Justicia exige sesionar en 20 días y advierte incumplimiento del deber de supervisión municipal
Un juez de La Romana ordenó al Concejo Municipal de Villa Hermosa reunirse en un plazo no mayor de 20 días para decidir sobre la incompatibilidad de funciones de la regidora Rafaela López Rondón, quien también dirige el Distrito Escolar 05-11 del Minerd. La acción de amparo fue presentada por la regidora suplente Dey Berlis Louis.
La sentencia, emitida por el juez presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, Abrahan Nicolás Severino Saldívar, se basa en los artículos 142 y 144 de la Constitución y el artículo 24 de la Ley 105-13, que prohíben que funcionarios o empleados del Estado desempeñen simultáneamente más de un cargo remunerado, con excepción de la labor docente.
El fallo señala que el Concejo de Regidores de Villa Hermosa incumplió su deber normativo, de supervisión y contrapeso al pasar varios meses sin sesionar, a pesar de que la Ley 176-07 exige al menos una sesión ordinaria al mes. El juez cuestionó la excusa de que no se ha sesionado porque los regidores faltan o no se encuentran en el país, cuando la ley consagra el procedimiento a seguir en esos casos.
La acción constitucional de amparo fue incoada por Dey Berlis Louis, suplente de regidora número 1 por el Partido Revolucionario Dominicano (PRM) y aliados (2024-2028), contra el Concejo Municipal de Villa Hermosa y la regidora Rafaela López Rondón. El juez ordenó al Concejo convocar a sesión en un plazo no mayor a 20 días hábiles para conocer y decidir sobre la incompatibilidad de funciones, así como cualquier asunto de interés, y que tome medidas para garantizar sesiones regulares y denunciar ante los órganos competentes a los regidores que falten.
También impuso al Concejo de Regidores el pago de RD$10,000.00 diarios por cada día de retraso en el cumplimiento de la convocatoria, a favor de la Fundación Oncológica del Este (FODE). Sobre la solicitud de destituir a López Rondón y juramentar en su lugar a Dey Berlis Louis, el juez declaró improcedentes estas pretensiones y aclaró que no tiene competencia para ordenar destituciones, renuncias o nombramientos de funcionarios públicos. Tras el fallo, la accionaste, a través de su abogado Jesús Antonio -Wanchy- Medina Rivera, intimó formalmente al Ayuntamiento Municipal de Villa Hermosa, al Concejo Municipal y a [la parte demandada].











