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Tribunal Constitucional valida fiscalización patrimonial a directivos de Banreservas

Tribunal Constitucional valida fiscalización patrimonial a directivos de BanreservasTribunal Constitucional valida fiscalización patrimonial a directivos de Banreservas

La sentencia TC/0855/26 rechaza acción que buscaba equiparar el banco estatal con la banca privada

El Tribunal Constitucional confirmó que el presidente ejecutivo, los 12 miembros del Consejo de Directores y los principales gerentes de Banreservas están obligados a presentar declaraciones juradas de patrimonio, al rechazar una acción directa de inconstitucionalidad que pretendía excluirlos de la Ley 311-14.

La sentencia TC/0855/26 rechazó la acción presentada por Edward Tavarez Almonte y Victoria J. Guzmán Vargas, quienes alegaban que Banreservas desarrolla una actividad comercial y financiera bajo un régimen especial y que obligar a sus directivos a declarar patrimonio, cuando los ejecutivos de bancos privados no tienen esa carga, constituía una desigualdad que afectaba las condiciones de competencia.

El TC reconoció que los bancos estatales compiten con entidades privadas y que sus operaciones financieras están sometidas al régimen monetario y financiero. Sin embargo, estableció una diferencia entre regular las actividades de Banreservas como banco y fiscalizar el patrimonio personal de quienes participan en la dirección de una entidad cuyo capital pertenece al Estado.

Al analizar la estructura de Banreservas, el Constitucional determinó que la obligación comprende al presidente ejecutivo, a los 12 miembros con voz y voto del Consejo de Directores y a los principales gerentes que forman parte de la Alta Gerencia. El TC aclaró que no basta con que una persona tenga la denominación de «gerente», sino que debe tratarse de funcionarios que, por sus atribuciones y pertenencia a la Alta Gerencia, participen efectivamente en la dirección y gestión general de las operaciones del banco. Los 12 miembros con voto del Consejo también quedan comprendidos porque forman parte del órgano al que la Ley Orgánica de Banreservas atribuye la dirección, administración, supervisión y control de la entidad.

El ministro de Hacienda, quien preside el Consejo en calidad de miembro ex officio, tiene una situación distinta, pues su obligación de declarar patrimonio deriva de su condición de ministro y no de su participación en Banreservas. Hasta el 30 de junio de este año, los 12 miembros del Consejo de Directores designados por decreto figuraban como omisos ante la Cámara de Cuentas en la presentación de su declaración jurada de inicio, pese a que habían sido nombrados entre septiembre y octubre de 2024. El listado de la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la Cámara de Cuentas registra como omisos a Arístides Victoria Yeb, Besaida María Manuela Santana Sierra de Báez, Eduardo Antonio Jana Piñeyro, Jean Antonio Haché Álvarez, Joaquín Guillermo Estrella Ramia, José Ramón Brea González, Luis Mejía Oviedo, Nelly Mariana Carías Guizado, Nicasio Antonio Pérez Zapata, Pedro Antonio Haché Pérez, Pedro José Pérez González y Víctor Manuel Perdomo Pou. Los dos primeros fueron designados mediante el decreto 555-24, del 20 de septiembre de 2024, mientras los otros diez aparecen vinculados al decreto 628-24, del 31 de octubre de ese año. Todos permanecían con estatus de «omiso» en la declaración correspondiente al inicio de sus funciones.

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