La jueza Yunes contextualizó la naturaleza del Caso Coral, describiéndolo como un esquema delictivo de perfiles altos, medios y bajos, integrado por militares y policías Jorge Martínez / LD La jueza Tania Yunes, miembro del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, manifestó su voto disidente respecto a la condena del imputado Carlos Augusto Lantigua Cruz, vinculado al caso Coral, tras considerar que las pruebas aportadas por el Ministerio Público no lograron desvirtuar su presunción de inocencia.
Ante la falta de elementos probatorios contundentes que demostraran el dolo y el conocimiento pleno por parte de Carlos Augusto Lantigua Cruz, encargado de Mesa del Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (Cestur), la jueza Tania Yunes concluyó afirmando que persiste una duda razonable insalvable.
Por tales motivos, argumentó que no comparte el criterio de la mayoría del tribunal y que, a su juicio, la responsabilidad penal del coronel paracaidista de la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD) no pudo ser válidamente demostrada.
Aunque la magistrada aclaró que la opinión mayoritaria del tribunal validó la responsabilidad penal de Lantigua Cruz, fijó su postura personal y técnico-jurídica distanciándose de la decisión de las juezas Giselle Méndez (presidenta) y Jissel Naranjo, miembro del tribunal.
Durante la motivación de su voto, la jueza Yunes contextualizó la naturaleza del Caso Coral, describiéndolo como un esquema delictivo de perfiles altos, medios y bajos, integrado por militares y policías.
«Se trataba de un grupo de personas que se asociaron para distraer fondos provenientes de las distintas instituciones en las que prestaban servicios», explicó la magistrada.
Jueza Yunes discrepa con condena en caso Coral
La estructura operaba mediante maniobras administrativas, financieras y contables previamente coordinadas dentro de entidades estatales donde los implicados tenían influencia jerárquica.
Según lo expuesto, se llegaron a desviar fondos destinados a la seguridad del presidente de la República de la época, Danilo Medina para la adquisición de bienes suntuosos como villas vacacionales, vehículos de alta gama, apartamentos en torres y casas de lujo.
Asimismo, la jueza precisó que la investigación demostró cómo la red engañó al Ministro Administrativo de la Presidencia para lograr la erogación de fondos extraordinarios destinados supuestamente a labores de inteligencia, e incluso se utilizaron instituciones religiosas dentro del esquema.
La complejidad del entramado era tal que algunos miembros, como Johnny Bladesmir Guzmán, Cándera y Pedro Castillo, llegaron a independizarse y manejar sus propias «nominillas».
A pesar de dar por probada la existencia de la red criminal, la cual logró «neutralizar todos los órganos de control interno y externo» en el Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (Cestur), la jueza Yunes enfatizó que la acusación penal contra Carlos Augusto Lantigua Cruz adolecía de fallas determinantes.
Pruebas insuficientes para demostrar dolo de Lantigua
Al tratarse de un delito puramente económico, la magistrada subrayó que el Ministerio Público no le atribuyó a Lantigua las figuras de enriquecimiento ilícito ni de incremento patrimonial injustificado derivado del lavado de activos.
La imputación se limitó exclusivamente a una supuesta participación accesoria basada en la asociación con otros coimputados.
«Su responsabilidad penal no se fundamenta en la obtención de beneficios económicos personales, ni en la historia de un patrimonio injustificado.
Es insostenible que el señor Carlos Lantigua firmara requerimientos por 330 millones de pesos y esto no se vea reflejado ni en su patrimonio ni en el de sus familiares, a diferencia de otros imputados», adujo Yunes.
La defensa y los análisis técnicos demostraron que el procedimiento de depositar fondos de raciones alimenticias y viáticos en cuentas personales de los encargados era una práctica administrativa que ya se realizaba exactamente igual antes de la llegada de Lantigua Cruz a la dirección, amparada en modificaciones de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
Red desvió fondos de seguridad presidencial
Sostuvo que quedó establecido de forma incontrovertible que el verdadero equipo financiero encargado de la distracción de los recursos en el SESTUR/POLITUR estaba integrado por Rafael Núñez de Aza, Jacobo Horace de la Cruz y David Padilla Abreu.
De acuerdo con el testimonio del propio coimputado y testigo David Abreu Padilla, las nóminas y listados eran confeccionados exclusivamente por el equipo de Núñez de Aza junto a Miguel Canful.
Santigua Cruz se limitaba a firmar los formularios y listados que le suministraba el departamento administrativo, donde a menudo las partidas originales eran de montos menores (73,000 o 594,000 pesos) a las cuales Núñez de Aza posteriormente les realizaba una adenda y tramitaba un monto global en el sistema Sigef.
Al ser cuestionado en el tribunal sobre si Lantigua Cruz tenía pleno conocimiento de las maniobras, el testigo David Padilla Abreu no fue capaz de afirmarlo, limitándose a señalar de manera abstracta la «cercanía del imputado con el jefe (el director de Cestur)».
Para la jueza Yunes, la cercanía jerárquica no es sinónimo de complicidad penal en un esquema de corrupción de esta envergadura.
Esquema delictivo con militares y policías
Incluso trascendió en el proceso que las denominadas «cabezas recolectoras» llegaron a usar recursos propios para devolverle dinero a Lantigua tras la compra de unos pasajes aéreos, lo que refuerza la tesis de que el imputado no se beneficiaba del circuito financiero de la red.
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