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Nacional

La «odisea» de ejecutar algunas sentencias en República Dominicana

Obtener una y definitiva, revestida con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, debería marcar el final de una litis que en ocasiones se extienden hasta por más de diez años en los tribunales de.

Sin embargo, muchas veces, quienes obtienen los fallos a su favor y requieren la para la o algún  desalojo se ven atrapados en «una odisea» que incluye, según el , enfrentar nuevas demandas o incluso audiencias ante el Abogado del Estado, cuando es por asuntos inmobiliarios, o en las fiscalías si es por temas laborales, penal y comercial.

Aunque la faculta al para regular y otorgar la , esta competencia tiene fecha de caducidad fijada para el próximo año.

El decidió el pasado año, con su , que «le corresponde al , en virtud del artículo 149, párrafo, de la Constitución, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado», no al.

Para el , uno de los problemas fundamentales señalados por el TC en su sentencia -y que también motivó la acción de inconstitucionalidad contra la Ley 369-19- fue la práctica del de procurar de la obligación que, desde un punto de vista social podía comprenderse, pero que «generaba mucho inconveniente» en la concesión de la.

«Entonces en ese proceso, lo que sucedía muchas veces, ese ocupante ilegal, en vez de gestionar un acuerdo amigable para su salida, lo que hacía era aprovechar la oportunidad y el tiempo para incidental el proceso», explicó Hernández.

Citó que los casos de desalojo de viviendas suelen ser también muy traumáticos por el componente humano y que incluso ha tenido clientes que se abstienen de consumarlo pese a contar con definitivas y consienten arribar a un arreglo.

Un ejemplo del calvario y el gasto de cuantiosos recursos en largos procesos judiciales es el vivido por y Rodríguez Vicioso, quienes enfrentaron una litis que se prolongó por casi y, aunque obtuvieron ganancia de causa, no las han podido llevar a efecto.

En el año lograron conseguir la para hacer valer las decisiones que ordenaban ponerlos «en posesión» de una en Bonao y de los cuales son los titulares del derecho de propiedad.

No duraron mucho ocupándola porque, pese a las decisiones de los tribunales y al derecho que les otorga una constancia anotada que los hace dueños de la porción de una parcela familiar que no está deslindada, fueron y en horas de la madrugada por una.

Desde entonces, no han podido retomar la posesión, debido al al que recurrieron en el primer desalojo, de más de , según , y al riesgo que implicaría.

Al respecto, Hernández afirma que la «lucha posterior» luego de lograrse una sentencia e incluso a la ejecución del desalojo es mantenerse ocupando la propiedad.

Comentó a que llevó un caso parecido al de la mencionada pareja, que, después de lograrse la , el al inmueble.

«Preservar el derecho del propietario no se limita únicamente a desalojar, sino que tiene que mantener una guardia para evitar que la intromisión se vuelva a producir», dijo.

, con casi 40 años de experiencia en el derecho y represenante de una familia de , con «más de siete certificados de título», que son ejecutorios sin que tenga que valerse de una decisión de un juez, cuestionó que  después de que obtuvieron a su favor en todas las instancias judiciales, el Abogado del Estado haya convocado (audiencias)» con los ocupantes ilegales como si el representante del fuera.

Pese al desalojo ejecutado en abril de 2026 de la emblemática Cafetería Olímpica (Terraza Olímpica) y otros locales en la intersección de las avenidas Máximo Gómez y 27 de Febrero, el conflicto legal persiste.

Tras más de dos décadas de litigio y con dos fallos de la Suprema Corte de Justicia (2010 y 2025) que ratifican la titularidad del exministro de Cultura Rafael Eduardo Selman sobre los 10,000 metros cuadrados, las partes no favorecidas han presentado recientemente nuevas impugnaciones contra dicha propiedad.Así lo reveló ayer José Luperón, abogado de Selman, quien dijo enfrentan la acción de Pedro y Francisco De Oleo Moreta con una contrademanda reconvencional por abuso abusivo de las vías de derecho.

«Verdaderamente no es legal iniciar un proceso que ya tú tenías 16 años que tú habías perdido», aseveró.Luperón afirmó que la instancia fue notificada en el Tribunal de Jurisdicción Original, en la que los demandantes ahora alegan que el desalojo se hizo de manera ilegítima.

El último fallo de la SCJ, en abril el 2025, rechazó el recurso de casación contra una sentencia dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, del 19 de enero de 2024, que «confirma» el otorgamiento de la fuerza pública para el desalojo, al no presentar «ningún medio de casación que justifique la existencia de una infracción a la ley» y «vicios capaces de provocar la anulación de la sentencia del TSA..

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