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Politica

Finjus: TSE debió resolver controversia sobre reglamento que prohíbe publicar encuestas electorales

La ( ) afirmó hoy que el ( ) debió asumir el interpuesto contra el reglamento de la ( ) que prohíbe la publicación de encuestas en periodos no contemplados por la.

La enfatizó que el no es una instancia revisora ordinaria, por lo que la decisión del de debilita la vía legal para resolver controversias electorales directas.

Agregó que, si durante el examen del recurso contra la de la , los jueces del advierten «una cuestión de constitucionalidad que excediera sus atribuciones, el ordenamiento ofrece mecanismos adecuados para su tratamiento sin que ello implique abdicar de la competencia originalmente atribuida por la Constitución y la «.

Advirtió que convertir al en el destinatario natural de cualquier impugnación contra un reglamento administrativo implica desnaturalizar su y alterar el diseñado por el constituyente.

En el comunicado, sostiene que lo que está en discusión no es únicamente la validez de un reglamento electoral, sino el alcance de las de la y la preservación del diseño institucional previsto por la Constitución.

En ese sentido, explicó que «el fue concebido como el órgano especializado para conocer de los.

«Esa especialización perdería contenido si cada vez que un reglamento electoral fuera impugnado bajo el argumento de infringir la Constitución o la , el juez electoral declinara su competencia en favor del.

La simple invocación de –continúa – no transforma automáticamente un litigio contencioso en una «.

Insistió con que, en el caso de la , se trata, en esencia, de un juicio sobre la de un emanado de la autoridad electoral, cuestión que guarda una relación directa con las competencias del juez electoral.

El Tribunal Superior Electoral se declaró incompetente la semana pasada para conocer el recurso interpuesto contra el reglamento de la Junta Central Electoral que restringe la publicación de encuestas electorales fuera del período de precampaña y remitió el expediente al Tribunal Constitucional, al considerar que se trata de una acción de control concentrado de constitucionalidad.

La acción fue presentada por la entidad Justicia Sin Fronteras, que solicitó la nulidad del artículo 13 del reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral, aprobado por la JCE el 22 de mayo de este año.

La decisión no fue unánime.

La jueza Rafaelina Peralta Arias emitió un voto disidente al considerar que el Tribunal Superior Electoral sí tenía competencia para conocer el recurso y debía pronunciarse sobre el fondo de la impugnación.

A juicio de la magistrada, el caso no constituía una acción directa de inconstitucionalidad, sino un recurso contencioso electoral contra un reglamento de la JCE, por lo que correspondía al TSE ejercer el control de legalidad sobre la actuación del órgano electoral.

«La de la está subordinada a la.

Ningún reglamento puede innovar el ordenamiento jurídico, crear restricciones no previstas por el legislador o ampliar limitaciones establecidas de manera taxativa en una norma con rango legal», subrayó la Fundación Institucionalidad y Justicia.

Para , cuando se alega precisamente ese , el conflicto pertenece al ámbito del de la actuación administrativa, no al control abstracto de constitucionalidad, este último competencia del Tribuna Constitucional.

Señala que bastaría alegar una supuesta para desplazar el conocimiento de controversias que el ordenamiento ha confiado a jueces especializados.

Considera que ese resultado desconoce el y favorece una expansión indebida de la ..

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