La presunción de conocimiento legal obliga a ciudadanos y expertos, y plantea desafíos de actualización
En República Dominicana, el principio de presunción de conocimiento de la ley, heredado del derecho romano, establece que ninguna persona puede excusarse por desconocer las normas. Este precepto, vigente en el Artículo 1 del Código Civil, tiene implicaciones para ciudadanos, abogados y jueces, y resalta la importancia de la consolidación legislativa.
El derecho positivo dominicano recoge el principio de presunción de conocimiento de la ley en el Artículo 1 del Código Civil, que establece que las leyes se reputan conocidas en el Distrito Nacional y en cada provincia tras cumplirse los plazos. El profesor Salvador Jorge Blanco sostiene que, según esta norma, ‘los particulares no pueden justificar su ignorancia como elemento excusatorio o exculpatorio para el incumplimiento de la ley’.
Este principio, expresado en las máximas ignorancia juris non excusat e ignorancia legis neminem excusat, impide que el desconocimiento de una ley sirva para evadir su cumplimiento o sanción. La Constitución dominicana, en su Artículo 109, refuerza que las leyes son obligatorias una vez transcurridos los plazos para reputarse conocidas en todo el territorio nacional, sin importar si se alega ignorancia.
La realidad muestra que ni los abogados, ni los jueces, ni el ministerio público conocen todas las leyes vigentes. La Corte Constitucional colombiana, en la sentencia C-651/97, afirma que ‘no hay siquiera un jurista especializado en una disciplina jurídica particular que pueda responder por el conocimiento cabal de las que constituyen el área de su especialidad’. Esta limitación se agrava con las reformas parciales que dificultan mantener una visión actualizada.
Ante este panorama, la consolidación legislativa adquiere relevancia. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE) de España la define como ‘integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso a Derecho vigente’. Este mecanismo, distinto de la compilación y la codificación, busca facilitar el acceso al derecho vigente en un contexto de constante cambio normativo.











