Una paradoja normativa que inquieta
La República Dominicana acaba de estrenar la Ley 47-25, un nuevo marco legal concebido para reforzar la transparencia, la competencia y la trazabilidad en la contratación pública. Sin embargo, de forma simultánea, siguen expandiéndose regímenes especiales que flexibilizan esos mismos principios para determinadas obras.
La contradicción no es menor: mientras se promulgan normas que exigen mayor control fiscal, se habilitan carriles paralelos que reducen la supervisión y debilitan los mecanismos de rendición de cuentas.
De la emergencia puntual al método permanente
La Ley 118-21 surgió como una respuesta excepcional para destrabar construcciones paralizadas por la pandemia. Posteriormente, la Ley 83-24 amplió de manera considerable ese alcance. Ahora, con el proyecto aprobado por el Senado en abril de 2026, la puerta permanece abierta para sumar nuevas obras al mismo régimen especial.
Toda administración requiere márgenes de maniobra para afrontar crisis sanitarias, infraestructuras colapsadas o emergencias imprevistas. El problema estructural aparece cuando la excepción abandona su carácter puntual y se transforma en un método recurrente de contratación, con menor trazabilidad y mayores interrogantes institucionales.
Planificación versus atajos legislativos
Lo que empieza a inquietar a los observadores del sistema de compras públicas dominicano es que las leyes especiales están corrigiendo deficiencias que debieron resolverse con planificación adecuada, estudios previos rigurosos y contratos bien estructurados desde el origen.
La pregunta central ha dejado de ser si el Estado debe completar las obras necesarias. La cuestión verdaderamente relevante es cómo se terminan y bajo qué estándares de transparencia, competencia y supervisión ciudadana se ejecutan los recursos públicos.









