El (TC) rechazó un que buscaba anular los nuevos criterios que estableció el (TSE) para la asignación y distribución de los fondos públicos a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y el orden de las.
Esa fue la misma sentencia que dio paso al último esquema de atribución presupuestaria que estableció la (JCE) desde inicios de este año y con el que organizaciones con pocos votos o que ni siquiera participaron en las recibirán.
Mediante la , la consideró que el TSE actuó conforme al derecho, a pesar de las alegadas violaciones presentadas por los : (JS), de Unidad Nacional (PUN) y Opción Democrática (OD).
Las entidades políticas alegaron que la corte superior en materia electoral, con ese dictamen, había violentado precedentes constitucionales, desnaturalizado su facultad para revisar si una ley o norma es contraria a la Carta Magna y vulnerado el y el.
El TC consideró que la ofrecía «una solución al caso concreto» y se fundamentó en un análisis de los , , proporcionalidad y razonabilidad, así como del , lo que no desnaturaliza el.
Asimismo, subrayó que el TSE actuó apegado al , ya que «desarrolló correctamente el para determinar la correcta interpretación de la norma impugnada y, de esa manera, salvaguardar los de las partes envueltas en la litis».
El también pedía que se de la.
Sin embargo, la solicitud fue rechazada por estar estrechamente ligada a los criterios planteados para su nulidad.
La decisión fue.
Tuvo dos votos salvados de los magistrados Amaury A.
Reyes Torres y José Alejandro Ayuso y un voto disidente del Manuel Ulises Bonelly Vega.
En su decisión, el TC le dio un pequeño jalón de orejas al TSE al referirse a la manera en que examinó la constitucionalidad de la ley.
Advirtió que, en cierta manera, ese tribunal excedió los límites del.
La usó la figura de para esta puntualización, lo que significa que incluyó la reflexión como una adicional y no como el argumento principal del que depende la en el caso.
En ese sentido, explicó que el TSE «habría podido arribar a una solución similar mediante una del texto impugnado, al otorgarle, entre varias interpretaciones posibles, una acorde con la vigente y aplicable al caso en concreto, siendo este último un ejercicio razonable de las facultades de sin afectar el fondo de la decisión rendida».
Añadió que reconocer el empleada en la decisión » su «.
La fue dictada por el el 10 de junio del 2025 y establece una nueva interpretación del de la Ley 33-18 respecto a la distribución de la contribución económica del Estado a las organizaciones políticas debidamente reconocidas.
El fallo mantuvo invariable el monto que les toca a los , pero significó una diferencia de más de para algunos medianos que bajaron de nivel.
Además, benefició a que no llegaron al 0.01 % de los votos.
El principal criterio presentado es que se incluya dentro del a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos antes del y que conserven su , a pesar de no haber participado en la última contienda o de que, habiendo participado, no hayan obtenido los porcentajes previstos en la ley.
La decisión ordenó a la JCE dictar nuevas resoluciones sobre la categorización de las organizaciones políticas para fines de financiamiento público, los montos de la distribución y el que estas tendrán en las del 2028.
Anteriormente, se aplicaba el , que permitía categorizar las entidades partidarias a partir de su en cualquiera de tres niveles de elección.
La sentencia del TSE dispuso que el sería la totalidad del , es decir, los 7 niveles.
Antes, se entendía como última elección las y presidenciales de mayo.
Después de la sentencia, la nueva referencia es el.
Sobre la base de la en todos los niveles, se determinará la fuerza electoral real de las entidades políticas y, en consecuencia, su ubicación en uno de los segmentos de asignación de recursos.
Con esa decisión, pasarán de recibir 32,976 pesos en 2025 a en 2026.
Estos movimientos locales obtuvieron entre 156 y 1,902 votos válidos en las del 18 de febrero de 2024.
A continuación, se detalla su y la s en el último proceso electoral en el que participaron: Otros dos movimientos recibirán los mismos fondos sin haber participado en las de 2024: el (CCD) y el (Minco)..










