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Politica

Diputados aprueban de urgencia y con modificaciones el proyecto de ley que regula los juegos de azar

La aprobó este jueves, de urgencia y en dos lecturas consecutivas, el que regula los en la República Dominicana.

Tras su aprobación en una sesión extraordinaria, la iniciativa volverá al , donde serán conocidas las introducidas por la.

El presidente de la Cámara de Diputados, , señaló que se trata de un , integrado por al menos.

La iniciativa fue analizada por una comisión especial, que rindió un informe favorable e incorporó varias modificaciones.

El presidente de la comisión, el diputado , de la provincia La Vega, explicó que la carece de mecanismos de fiscalización adecuados, por lo que el proyecto busca regular de manera integral todo lo relacionado con los juegos de azar.

«Incluso se establecerán para que no estén ubicados cerca de u «, afirmó.

Asimismo, indicó que la propuesta regula los y dispone que los no podrán registrarse en en línea.

De acuerdo con el informe, la ley se aplicará a las y jurídicas que desarrollen, operen o comercialicen actividades de , tanto en establecimientos físicos como a través de plataformas electrónicas o digitales.

En materia de ubicación de , el dispone que los negocios de juegos de azar no podrán instalarse a menos de de escuelas, universidades, iglesias, hospitales, cuarteles, estancias infantiles, sedes de los poderes del Estado y otros lugares protegidos.

También fija una distancia mínima de entre bancas deportivas y agencias hípicas, y de 200 metros entre bancas de lotería.

Los casinos quedan exentos de estas restricciones.

Además, regula el traslado de estos , salvo en casos de fuerza mayor.

Por su parte, el prohíbe el acceso y la participación en juegos de azar a , personas en estado de alteración de la conciencia o declaradas interdictas, así como a quienes representen un riesgo para la seguridad o porten armas.

La también alcanza a propietarios y empleados de y sus familiares directos, así como a deportistas, entrenadores, directivos, árbitros vinculados a eventos objeto de apuestas y funcionarios de la DGJA y del Ministerio de Hacienda y Economía relacionados con la regulación y fiscalización del sector.

El establece que los casinos solo podrán operar con una otorgada por la DGJA, con una vigencia de diez años, y únicamente podrán funcionar en o más.

Las salas de máquinas tragamonedas requerirán una adicional con el mismo período de vigencia.

Asimismo, el proyecto clasifica las en leves, graves y muy graves, con que incluyen , suspensión temporal de operaciones y otras medidas por incumplimientos relacionados con licencias, publicidad, distancias, controles, reportes, juegos ilegales y normas de prevención del lavado de activos.

La iniciativa también contempla para las infracciones vinculadas a los juegos de azar.

Además, dispone que las responderán administrativa, civil y penalmente por las infracciones cometidas por sus representantes o empleados, pudiendo ser sancionadas con multas, vigilancia judicial, decomiso de bienes e incluso su cuando sean utilizadas para la comisión de delitos.

Otro de los aspectos relevantes del proyecto establece que, una vez publicado el , no se otorgarán nuevas licencias para establecimientos de juegos de azar durante un período de , con excepción de los ubicados en hoteles y zonas turísticas.

Entre los cambios introducidos al proyecto figura la eliminación del del y del del artículo 37 por estar repetidos.

También se corrigió el artículo 194 para que el título diga «Derogaciones».

Asimismo, se modificó el artículo 87 para establecer que la licencia de operación tendrá una vigencia de diez años a partir de su emisión.

Además, se agregó un párrafo al artículo 86 para permitir que las bancas de apuestas deportivas comercialicen juegos electrónicos o virtuales en sus locales, mientras que otro párrafo incorporado al artículo 101 prohíbe la comercialización de apuestas deportivas.

De igual forma, se modificó el del para incluir como causa de el ocultamiento o falseamiento de ingresos vinculados a operaciones de juegos de azar.

También se reformó el artículo 37 para precisar que la publicidad, promoción y patrocinio de los establecimientos y modalidades de juegos de azar estarán sujetos a la fiscalización de la.

Finalmente, se añadió un párrafo al artículo 134 para facultar a la a actuar como intermediaria entre los titulares de bancas de lotería y los concesionarios, verificando que los acuerdos de comercialización cumplan con los requisitos establecidos en la ley..

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