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Justicia y SeguridadNacional

Dolo eventual en el caso Jet Set: el debate jurídico que marcará un precedente en República Dominicana

Dolo eventual en el caso Jet Set: el debate jurídico que marcará un precedente en República DominicanaDolo eventual en el caso Jet Set: el debate jurídico que marcará un precedente en República Dominicana
Dolo eventual en el caso Jet Set: el debate jurídico que marcará un precedente en República Dominicana
Dolo eventual en el caso Jet Set: el debate jurídico que marcará un precedente en República Dominicana

La calificación del tribunal divide opiniones sobre la norma aplicable y el alcance de la responsabilidad penal

La tragedia del Jet Set, con 236 muertos y más de 180 heridos, plantea un debate nacional sobre el dolo eventual y los límites del derecho penal en casos de negligencia empresarial.

El desplome del techo del Jet Set el 8 de abril de 2025, que dejó 236 fallecidos y más de 180 heridos, se convirtió en el hecho más grave de este siglo en el país. Ahora, el proceso penal contra Antonio y Maribel Espaillat enfrenta una encrucijada: el Ministerio Público sostuvo homicidio involuntario, mientras que el tribunal apoderado decidió el pasado día 16 que se trata de homicidio voluntario por dolo eventual.

La decisión del juez implica su desapoderamiento por exceder su competencia y el envío del expediente a un tribunal colegiado, debido a la gravedad de las penas. El dolo eventual supone que los imputados, sin querer el resultado fatal, aceptaron el riesgo por imprudencia, negligencia o incumplimiento del deber de cuidado. El debate jurídico se centra en si las pruebas confirman que conocían el deterioro de la estructura y las advertencias técnicas.

Un punto central es la ley aplicable: los procesados deben ser juzgados con el viejo Código Penal, vigente al momento de los hechos, que no contemplaba el dolo eventual, y no con el nuevo Código Penal que introduce esa figura. La defensa debe conocer los cargos y tener tiempo razonable para responder y controvertir las pruebas, conforme a las garantías del debido proceso.

El caso trasciende lo judicial y se proyecta como un precedente sobre la responsabilidad de quienes administran establecimientos abiertos al público y el deber de prevenir riesgos previsibles. La presunción de inocencia de los imputados sigue vigente hasta la sentencia definitiva, y los expertos advierten que la responsabilidad penal no puede fundarse en la indignación pública ni en la presencia mediática. Las víctimas merecen justicia, que la verdad resplandezca y que la reparación sea efectiva y eficaz, si esta procede.


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