Un análisis revela cómo la reforma de 2010 y el CNM concentran el poder judicial en el Ejecutivo
La reforma constitucional de 2010 introdujo mecanismos que otorgan al partido de gobierno un control preponderante sobre la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral, según un análisis que retoma la discusión sobre la convocatoria a sesiones del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
Un artículo publicado el 29 de octubre de 2025 y reproducido con ligeras variaciones ante la actual discusión sobre la convocatoria a sesiones del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) examina por qué se evalúa cada siete años a los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ). El texto sostiene que más allá de la decisión sobre la presidencia de la SCJ, es fundamental entender un diseño institucional que tiende a producir un resultado específico: que un partido político pueda conformar a su imagen y semejanza la composición de la SCJ, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral, sin considerar el parecer de las demás fuerzas políticas representadas en el CNM.
Ese diseño se remonta a la reforma constitucional de 2010, que implicó cuatro decisiones clave para poner en manos del gobierno de turno la estructuración de las más altas instancias de administración de justicia. Primero, la incorporación del Procurador General de la República (PGR) al CNM, que quebrantó el precario equilibrio en la correlación de fuerzas políticas. Segundo, esa incorporación supuso ampliar la membresía original de siete a ocho integrantes. Tercero, se otorgó un voto de calidad al presidente de la República, como presidente exoficio del CNM, para resolver empates en las votaciones. Y cuarto, se otorgó competencia al Consejo para evaluar cada siete años a los jueces de la SCJ.
El artículo señala que la incorporación del PGR al CNM no solo quebrantó el equilibrio, sino que el voto de calidad otorgado por la Ley Orgánica del CNM al presidente de la República robusteció su preponderancia inicial. El Consejo está integrado, entre otros, por el presidente de la República, que lo preside, y por los presidentes de las cámaras legislativas que, salvo en su primera convocatoria en 1997, han formado parte del partido en el gobierno o de partidos aliados. Además, hasta la reforma de 2024, el PGR era un funcionario de libérrima designación y remoción por el presidente, por lo que cuatro de los ocho miembros del CNM provenían de una misma formación o coalición política. A eso se le llama preponderancia de inicio.
El voto de calidad conferido al presidente cierra cualquier fisura, pues permite que el partido al que pertenece tome la decisión sin necesidad de considerar el criterio de las demás fuerzas políticas. Este cuadro de control político se consolida con una decisión imprevista que no formaba parte de la propuesta original de reforma constitucional presentada a la Asamblea Revisora de 2010, sino que surgió en los debates de la segunda lectura: el otorgamiento de competencia al CNM para evaluar cada siete años a los jueces de la SCJ. El razonamiento para concluir que esta decisión compactó el control político es el tema central del artículo.
El texto insiste en que, más allá de la decisión sobre la presidencia de la SCJ, vale la pena entender las bases de este diseño institucional que tiende a producir un resultado específico: que un partido político pueda conformar, sin consideración de las demás fuerzas políticas con representación en el CNM, la composición no solo de la SCJ, sino también del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral.










