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El peligroso mensaje de la sentencia Wander Franco: abuso con perdón judicial

El peligroso mensaje de la sentencia Wander Franco: abuso con perdón judicialEl peligroso mensaje de la sentencia Wander Franco: abuso con perdón judicial

Juristas advierten que el fallo sienta un precedente que difumina responsabilidades penales

La sentencia que condena a Wander Franco por abuso sexual y psicológico contra una menor, pero le otorga perdón judicial, desata un debate nacional sobre los mensajes que envía el sistema de justicia. El caso sienta un precedente que podría afectar la lucha contra la explotación sexual comercial de menores en República Dominicana.

La controversia en esta sentencia no radica únicamente en que Wander Franco fuera declarado penalmente responsable de abuso sexual y psicológico contra una menor, sino en que, pese a ello, se le concediera un perdón judicial sustentado en circunstancias que también lo presentaban como víctima de chantaje y extorsión. Ese razonamiento no corrige una injusticia; introduce una peligrosa confusión jurídica y moral, según el análisis.

Debe quedar claro que aquí existen responsabilidades distintas y no intercambiables. Una cosa es la responsabilidad atribuida a Martha Vanessa Chevalier por abuso psicológico, comercialización de persona menor de edad y chantaje; otra, completamente diferente, es la responsabilidad declarada respecto de Wander Franco por abuso sexual y psicológico contra una menor. Que la madre haya sido condenada no borra ni disminuye el hecho principal por el cual el tribunal sostuvo responsabilidad penal contra Franco.

En el ordenamiento jurídico dominicano, el componente económico de un caso como este no puede reducirse simplemente a una extorsión posterior. La legislación reconoce la figura de explotación sexual comercial de niño, niña o adolescente, y tanto el Ministerio Público como CONANI han reiterado que entregar dinero a cambio de relaciones sexuales con una persona menor de edad también constituye delito. De hecho, la acusación incluyó violaciones a los artículos 25, 396 literal B, 409 y 410 de la Ley 136-03.

El mensaje que deja esta sentencia es el más peligroso. Sugiere que alguien puede ser declarado responsable de abuso sexual y psicológico contra una menor y, aun así, neutralizar la consecuencia penal al presentarse también como víctima de circunstancias posteriores. Este precedente podría tener implicaciones regionales en la lucha contra la explotación sexual comercial de menores, especialmente en países con sistemas judiciales similares.

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