El Poder Ejecutivo , mediante Decreto núm.
601-26 , del 26 de agosto de 2026 , aprobó el Reglamento para la Supervisión del Béisbol Profesional y Recreativo y de las Academias , Ligas y Programas de Desarrollo en la República Dominicana.
Su finalidad es ordenar la práctica del béisbol , proteger los derechos de sus participantes y establecer reglas de supervisión aplicables a ligas, equipos, jugadores, academias , agencias, representantes, entrenadores, árbitros, scouts y demás actores vinculados a esta actividad.
La Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol , órgano funcionalmente desconcentrado del Ministerio de Deportes y Recreación , constituye la autoridad competente para ejercer estas funciones.
El Reglamento establece principios de legalidad , integridad deportiva , transparencia, debido procedimiento administrativo, protección de los atletas , interés superior del menor de edad, igualdad de oportunidades, seguridad, prevención de conflictos de interés y buena fe.
También organiza la Dirección del Comisionado mediante una Dirección Ejecutiva y dos áreas sustantivas: la Dirección Técnica , encargada principalmente de supervisión técnica, infraestructura, academias , entrenamiento, seguridad y dopaje ; y la Dirección de Regulación del Béisbol , responsable del registro y supervisión administrativa de los actores del sector.
Un elemento central es el Registro Nacional del Sistema de Béisbol , destinado a inscribir , certificar , verificar y dar seguimiento a ligas, equipos, jugadores, academias , agencias, representantes, entrenadores, árbitros, scouts y otros participantes.
Las personas inscritas deben mantener actualizada su información.
La inscripción no sustituye las licencias o autorizaciones que corresponda otorgar a otras autoridades.
Respecto del béisbol profesional , se regulan la supervisión de ligas y organizaciones, el registro de jugadores y equipos, las transferencias y el depósito de contratos.
Se establecen condiciones mínimas de protección contractual , transparencia y consentimiento informado.
También se crea un consejo consultivo honorífico con funciones asesoras.
El Reglamento incorpora reglas sobre integridad deportiva , prevención de manipulación de competiciones, conflictos de interés, dopaje y actuación de agencias, representantes, intermediarios y scouts.
Para el béisbol recreativo , se contempla la supervisión de ligas y organizaciones, el registro y categorización de jugadores y equipos, organización de eventos, certificación de entrenadores , registro y capacitación de árbitros y condiciones de seguridad de las instalaciones.
Asimismo, se exige a los equipos una póliza de responsabilidad civil y se promueven programas de formación y desarrollo deportivo, así como la coordinación con la Federación Dominicana de Béisbol.
Una parte especialmente relevante se dedica a las academias , prospectos y protección de atletas.
Las academias deben registrarse y cumplir condiciones de seguridad, salubridad, higiene y mantenimiento.
Cuando proporcionen alojamiento , alimentación o transporte, deben garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad, nutrición , supervisión y trato digno.
Se regulan además la idoneidad del personal, los programas de entrenamiento, la salud y atención médica y los derechos de los atletas.
El Reglamento establece una protección reforzada de los menores de edad.
Exige autorización de padres, madres, tutores o responsables legales para determinadas actividades y ordena prevenir abuso, explotación, acoso, discriminación, negligencia, sobreentrenamiento y abandono escolar.
También procura que la actividad deportiva no perjudique la educación , la salud, el descanso ni el desarrollo integral del menor.
El reclutamiento y evaluación de prospectos debe realizarse con transparencia y sin prácticas engañosas o abusivas.
En materia de control, la Dirección puede realizar inspecciones , recibir quejas y denuncias, exigir medidas de subsanación y adoptar medidas administrativas preventivas cuando exista riesgo grave o inminente para la salud, seguridad o derechos de los participantes.
Toda actuación debe respetar la legalidad , proporcionalidad, debido procedimiento y derecho de defensa.
También se protege expresamente la confidencialidad y los datos personales.
Finalmente, se promueve la coordinación interinstitucional , la elaboración de estadísticas e informes y mecanismos de solución de controversias mediante conciliación, mediación o arbitraje cuando corresponda.
El Reglamento preserva la validez de registros y certificaciones anteriores expedidos conforme a las normas vigentes, deroga las disposiciones de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias y entra en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial ..











