El (CPJ) aprobó la del , con el propósito de fortalecer el sistema de salarial, adecuarlo a la evolución de las funciones judiciales y administrativas.} El es en procura de consolidar en un solo instrumento las reglas sobre , beneficios y , informa el en una comunicación de prensa.
La medida revisa la vigente desde , considerando el impacto del costo de vida y la evolución de las por jueces, juezas y servidores judiciales.
Incorpora una del , que se aplicará en dos etapas: un 20% a partir de y un 10% adicional en enero de 2027, calculados sobre la misma referencia salarial correspondiente al año 2026.
También adecua la de , y secretarias de tribunales, así como de abogados y abogadas ayudantes de Primera Instancia y de Corte de Apelación, atendiendo a la complejidad, responsabilidad y especialización de sus funciones.
El comunicado de prensa explica que se dejó constancia de que el presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial no será beneficiario de las condiciones remunerativas aprobadas mediante esta decisión, por mantener su decisión de no acogerse a beneficios económicos de aplicación general durante el ejercicio de sus funciones.La implementación garantiza la protección de los derechos adquiridos.
Ningún juez, jueza o servidor(a) judicial verá reducido su salario, será ubicado(a) en una categoría inferior ni perderá derechos como resultado de esta actualización.
Para los , se establece una según el nivel de instancia.
Asimismo, se reconoce la relevancia de los y secretarias en la organización de los despachos, la gestión de audiencias y el seguimiento de los trámites judiciales.
Además, se dispuso , en un plazo de , las funciones de los abogados y abogadas ayudantes adscritos a las secretarías comunes, a fin de determinar los casos que pudieran requerir una adecuación de categoría.
Agrega el comunicado que la del simplifica las , Directivo II y Directivo III, reduciendo como para cada categoría, equivalente al mínimo actualizado de la escala correspondiente, fortaleciendo la uniformidad, la transparencia y la proporcionalidad de la.
Como parte del ordenamiento integral del sistema, el Manual regula el aplicable a los jueces y juezas electos(as) como consejeros(as) del , dando continuidad a la revisión iniciada mediante el Acta núm.
010-2021.
Esta regulación responde al principio de previsto en la sobre Regulación Salarial del Estado dominicano y procura mantener una relación coherente entre las categorías directivas y las responsabilidades de gobierno, administración y disciplina asumidas por los integrantes del Consejo.
No constituye un ascenso, no modifica la y se aplica exclusivamente durante el ejercicio de la función de consejero(a)..











