Cójanlo | El Nacional Sede del Tribunal Constitucional de República Dominicana.
Creado: 19.06.2026 | 10:41 Actualizado: 19.06.2026 | 10:41 El Tribunal Constitucional no se la pone difícil a la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) con la suspensión de docencia, sino a las autoridades de Educación con la aplicación de la sentencia.
El carácter obligatorio de la enseñanza es suficiente para que se actúe contra la suspensión de la docencia para protestar o hasta para los maestros asistir a una asamblea del gremio.
Pero las autoridades, para evitar conflictos, terminan por dejar hacer y dejar pasar con las consecuencias negativas para el sistema de enseñanza.
El Tribunal Constitucional ordenó el cese y abstención de convocar o ejecutar paralizaciones de docencia en horario lectivo, cuando produzcan una interrupción progresiva, prolongada o indiscriminada del servicio educativo en perjuicio del estudiantado.
Opinión El Nacional Y fue más lejos al disponer la elaboración e implementación de un plan verificable de recuperación pedagógica que permita reponer, efectivamente, el tiempo lectivo perdido.
Tras la sentencia los maestros y la ADP saben a lo que se exponen, en tanto las autoridades de Educación no tienen excusas para no aplicar la ley ante las interrupciones de la docencia.
Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación Lo más reciente David Hernandez Abreu El Nacional El Nacional Agencia AP Frank Pacheco.












