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Politica

Encuestas electorales: la JCE no puede prohibir lo que

Una resolución que desborda el mandato legal

La Junta Central Electoral ha emitido una resolución que prohíbe divulgar encuestas fuera del período oficial de precampaña, una medida que despierta serias interrogantes constitucionales. El artículo 216 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral es inequívoco: solo restringe la publicación de sondeos durante los ocho días previos a los comicios y establece que antes de ese plazo podrán difundirse todas las encuestas realizadas.

Reglamentar no equivale a reescribir la norma ni mucho menos a corregirla. La potestad reglamentaria existe para ejecutar la ley, no para modificarla conforme al criterio de los funcionarios de turno, por muy nobles que sean sus intenciones. La prohibición absoluta impuesta por la JCE representa, en la práctica, una mordaza administrativa sobre un bien público protegido constitucionalmente.

Información política bajo asedio

Los estudios demoscópicos no son meros instrumentos estadísticos: constituyen información política que nutre el debate ciudadano y permite conocer tendencias, percepciones y estados de opinión. Impedir su circulación equivale a restringir un ámbito que en cualquier democracia constitucional goza de la máxima tutela jurídica. El principal flanco constitucional de esta disposición radica precisamente en esa prohibición absoluta que excede el marco legal vigente.

La Junta puede y debe supervisar aspectos técnicos, exigir transparencia metodológica y fiscalizar los procesos comiciales. Lo que no puede hacer es sustituir al legislador ni imponer silencios que la ley expresamente descarta.

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