Código Penal | De los 32 artículos modificados, 24 fueron aprobados en la Comisión Bicameral y ocho en el pleno.
Diputados en sesión donde se conocía modificación al Código Penal Guillermo Burgos Creado: 18.07.2026 | 19:58 Actualizado: 18.07.2026 | 19:58 En: Santo Domingo.– La Cámara de Diputados aprobó este sábado en primera discusión, en sesión extraordinaria, el proyecto de ley que modifica 32 artículos de la Ley 74-25, que instituye el Código Penal de la República Dominicana, cuya entrada en vigor está prevista para principios de agosto.
De los 32 artículos modificados, 24 fueron aprobados en la Comisión Bicameral y ocho en el pleno.
Entre los cambios más destacados figuran modificaciones a los artículos sobre responsabilidad penal de personas jurídicas, hostigamiento, hostigamiento agravado, hostigamiento cibernético, violencia doméstica o intrafamiliar, proxenetismo, difusión ilícita de contenido íntimo, difamación, abandono de menores, malversación de fondos públicos y certificación falsa de estado de salud, entre otros.
Nacionales Alexis Alvarez Los artículos modificados Ámbito general y procedimientos Los aspectos estructurales y de tiempos legales quedan cubiertos por los artículos 8 y 11, enfocados en la responsabilidad penal de las personas jurídicas, junto al artículo 141, que define los lineamientos sobre el plazo de prescripción.
Violencia e integridad personal En cuanto a la protección frente a agresiones y maltrato, se aprobaron los artículos 121, 122 y 123, relativos al hostigamiento en sus diversas variantes; el artículo 124, sobre violencia doméstica o intrafamiliar; y el artículo 144, que tipifica el acoso agravado.
Asimismo, se integran los artículos 214 y 215 para sancionar el abandono de menores y su modalidad agravante.
Intimidad y delitos sexuales Para salvaguardar la libertad sexual y la privacidad de los ciudadanos, la legislación incluye los artículos 176 y 177, dirigidos a combatir el proxenetismo y el proxenetismo agravado.
A estos se suma el artículo 192, diseñado para castigar penalmente la difusión ilícita de contenido íntimo.
Honor, falsedad y administración de Justicia Los delitos que atentan contra la verdad y el honor civil se agrupan en el artículo 207 (perjurio), los artículos 208 y 209 (difamación y difamación extorsiva), y el artículo 211, que aclara los actos no difamatorios o injuriosos.
Además, en esta categoría se añaden el artículo 310, enfocado en el ultraje en el ámbito jurisdiccional, y el artículo 354, que sanciona la certificación falsa de estado de salud.
Propiedad, finanzas y fondos públicos Finalmente, el apartado económico y patrimonial consta del artículo 248, referente a la bancarrota simple; el artículo 269, sobre la violación de propiedad; y el artículo 303, encargado de penalizar la malversación de fondos públicos.
Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados.
Guillermo Burgos Previo a la aprobación, fue leído íntegramente el informe de la Comisión Bicameral, presidida por el diputado Wandy Batista , y se llevó a cabo un amplio debate con la participación de decenas de legisladores de distintas bancadas.
Un informe disidente presentado por la bancada de la Fuerza del Pueblo fue rechazado con 104 votos en contra y 18 a favor.
El presidente de la Cámara, Alfredo Pacheco , destacó el trabajo de la comisión.
«Hoy estamos en un momento histórico, porque estamos ante la posibilidad de mejorar y solucionar una gran cantidad de inquietudes que ha tenido la sociedad dominicana», expresó, al informar que la segunda discusión se realizará el lunes a las 2:00 de la tarde.
Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación Lo más reciente Shawell Peña Agencia EFE Pilar Moreno Ronny Mateo Shawell Peña.











