de la (SCJ) serán evaluados en un proceso que reabre el debate sobre el amplio margen de discrecionalidad que tiene el ( ) para decidir la permanencia de los magistrados y el impacto que ese diseño puede tener sobre la.
El cuestionamiento cobró fuerza en , cuando el decidió no ratificar a , Manuel y Moisés al concluir su primer período constitucional de.
Fue la primera vez que el excluyó magistrados mediante este mecanismo, lo que reavivó las críticas sobre la falta de parámetros objetivos para medir el desempeño judicial.
El pasado , el aprobó el correspondiente a los de la SCJ cuyo ciclo constitucional concluyó este año.
Tres agotaron los dos períodos de permitidos por la y deberán ser sustituidos.
Otros tres -el presidente de la SCJ, Luis Henry Molina; Nancy Salcedo y María Garabito- comunicaron que no buscarán la ratificación.
En consecuencia, solo para permanecer en el cargo: , , Anselmo Bello, Justiniano Montero y Rafael Vásquez.
Las críticas al modelo no se centran en la inexistencia de.
El del contempla , éticos y personales, como productividad, calidad de las decisiones, tiempo de respuesta, aportes jurídicos, integridad, independencia, reputación intelectual e imagen pública.
Sin embargo, no establece una o ponderación específica para esos ni define qué nivel de desempeño debe alcanzar un juez para ser ratificado, por lo que la decisión final queda en manos del.
Las de muestran que, además de los , las deliberaciones incluyeron valoraciones sobre la trayectoria, el perfil y otras condiciones de los magistrados.
En algunos casos, expusieron opuestos sobre un mismo juez, pese a partir del mismo expediente.
Ese año, el propio suspendió las evaluaciones para revisar el entonces , lo que dio paso al.
Aunque la nueva normativa ajustó el procedimiento, mantuvo el punto que concentra las principales críticas: la ausencia de una escala de y una ponderación objetiva para determinar cuándo el desempeño es suficiente para la ratificación.
Aunque el concluyó que , y no alcanzaban los estándares de idoneidad y desempeño exigidos, las deliberaciones reflejaron posiciones encontradas sobre sus méritos.
En dos de los tres casos, la terminó empatada y la decisión fue definida mediante el voto calificado del presidente , en su condición de presidente del.
El episodio también puso sobre la mesa la composición del.
El oficialismo cuenta con tres votos: Abinader; el presidente del Senado, , y el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco.
La oposición está representada por el senador y el diputado Tobías Crespo.
Los otros integrantes son el presidente de la SCJ, la jueza Nancy Salcedo y el presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez.
La dispone que, al concluir el período de , el debe el desempeño de los jueces de la SCJ y, si decide separarlos, motivar esa decisión en las causas previstas por la ley.
No obstante, persiste la discusión sobre hasta dónde llega esa facultad y cuándo la puede convertirse, en los hechos, en un nuevo.
La ha sostenido que el carece de una estructura técnica especializada para realizar estas evaluaciones y ha planteado sustituir el modelo por un de designación para los jueces de las altas cortes.
Asimismo, el expresidente de la SCJ, , ha cuestionado que la permanencia de los jueces dependa de un órgano de composición predominantemente política, al advertir que puede afectar la percepción de y propiciar gestiones o cabildeos cuando se aproxima la.
Esta será la segunda bajo el modelo instaurado por la de 2010 y volverá a poner a prueba un mecanismo cuestionado por el que conserva el al decidir sobre la permanencia de los jueces.
El Consejo Nacional de la Magistratura inicia la evaluación de 11 jueces de la Suprema Corte de Justicia con una disyuntiva que no había enfrentado en casi tres décadas de funcionamiento.
Por primera vez, el órgano podría estar ante la posibilidad de escoger por primera vez a un presidente formado íntegramente de la carrera judicial o mantener la tradición de designar a un jurista proveniente del ejercicio profesional, la academia o la administración pública.
La diferencia define el modelo de Poder Judicial que saldrá de este proceso.
Desde la reforma del 1997, que creó el Consejo Nacional de la Magistratura y transformó la integración de la Suprema, el país ha tenido tres presidentes del alto tribunal: Jorge Subero Isa, Mariano Germán Mejía y Luis Henry Molina.
Ninguno llegó a la presidencia de la Suprema después de recorrer íntegramente todas las etapas de la carrera judicial.
Paradójicamente, durante ese mismo período el Estado consolidó un sistema concebido para profesionalizar la judicatura mediante concursos, evaluaciones, ascensos y formación permanente.
Nunca, sin embargo, uno de esos jueces ha alcanzado la presidencia de la Suprema.
Hoy el escenario es distinto.
En la propia Suprema y en las cortes de apelación existen magistrados que han recorrido todas las etapas de la carrera judicial.
Algunos comenzaron como jueces de paz, ascendieron a tribunales de primera instancia, luego a cortes de apelación y finalmente llegaron al máximo tribunal.
Otros permanecen en las cortes con hojas de servicio que los convierten en candidatos potenciales si el CNM decidiera promoverlos antes de escoger al presidente.
La decisión adquiere un significado adicional porque el Consejo está dominado por una mayoría alineada con el presidente Luis Abinader.
La Constitución atribuye las decisiones al órgano colegiado, pero su composición concede al mandatario una influencia determinante sobre el resultado final.
Más que cualquier otro integrante, será su visión del Poder Judicial la que probablemente prevalecerá.
Ese contexto coloca al presidente frente a dos caminos.
Uno consistiría en privilegiar la continuidad administrativa y escoger un perfil similar a los que han encabezado la Suprema durante los últimos 29 años.
El otro supondría convertir la carrera judicial en la principal fuente de liderazgo del Poder Judicial y enviar una señal de que el sistema de ascensos culmina, efectivamente, en la posibilidad de presidir el máximo tribunal.
La discusión tampoco es meramente corporativa.
Quienes respaldan un juez de carrera sostienen que fortalecería la independencia interna del Poder Judicial y daría contenido real al principio del mérito.
Sus detractores recuerdan que dirigir la Suprema exige, además de solvencia jurídica, capacidad de gestión, liderazgo institucional y habilidad para conducir reformas complejas.
El CNM deberá resolver igualmente otro aspecto delicado: la evaluación de los jueces no puede convertirse en una nueva selección discrecional.
El propósito constitucional es valorar el desempeño de quienes concluyen su período, no sustituirlos por razones ajenas a criterios objetivos.
De la transparencia con que se expliquen las confirmaciones y las sustituciones dependerá buena parte de la credibilidad del proceso.
La renovación de la Suprema trasciende, por tanto, los nombres de quienes permanezcan o salgan del tribunal.
La verdadera definición es otra: decidir si, después de casi 30 años de carrera judicial, la República Dominicana entiende que ha llegado la hora de confiar la dirección de su Poder Judicial a uno de los jueces que el propio sistema formó..











