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Justicia

La casación devorada (II): el doble rasero formalista

En mi entrega de la semana pasada sostuve que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), al confundir una corrección procesal oportuna con una reiteración abusiva de recursos, devoró la función de la casación.

Vuelvo sobre el tema porque encierra una cuestión constitucional de mayor calado: ¿puede considerarse ejercido el derecho de acceso al control casacional por el depósito de un memorial inhábil para producir un contradictorio válido? Conviene rehacer brevemente el cuadro.

En un primer recurso de casación no se puso en causa al litisconsorte necesario del proceso.

Percatado del error, se presentó otro memorial, pero esta vez correctamente dirigido contra quien debía figurar como recurrido, el cual compareció, presentó defensa e interpuso incluso recurso de casación incidental.

Pese a que el contradictorio quedó plenamente integrado, el colegiado casacional declaró inadmisible no solo el primer recurso, sino también el segundo, calificándolo de “sucesivo y reiterativo”.

Expliqué en mi artículo anterior que la regla del art.

18.III de la Ley núm.

2-23 se aplicó a un supuesto distinto para el que fue concebido: la subsanación en tiempo hábil de un defecto formal.

Un recurso “sucesivo y reiterativo”, en el sentido censurado por la indicada legislación, es el que amplía o complementa otro ya válidamente ejercido, o mejor, el que con tufo oportunista reformula argumentos una vez que la vía ya ha sido abierta.

Ahora bien, el que tiene por finalidad la rectificación de un defecto que le habría impedido al primero franquear el umbral de la admisibilidad formal, está a años luz de serlo.

Tratar como jurídicamente agotada una vía incapaz de producir su efecto útil, colide con la dimensión sustantiva de la tutela judicial efectiva.

En su TC/0202/18, el Tribunal Constitucional sostuvo que “la convalidación de una irregularidad de forma verificada en un acto de procedimiento no constituye una violación al debido proceso… cuando se alcanzan los fines que estaban previstos al ejercerlo”, precisamente porque las normas procesales no propugnan “el mero desarrollo solemne y ritual”, sino la instrumentalidad de las formas en función del objeto que cada acto está llamado a cumplir.

De hecho, la sede casacional expresó que un recurso incidental solo surte consecuencias si el principal es, cuando menos, admisible en cuanto a la forma.

Entonces, ¿cómo pudo precluirse el segundo memorial si el primero no era válido? Como se aprecia, la sede casacional requiere para un efecto que el recurso principal sea válido en la forma, pero prescinde de tal condición para el efecto contrario, lo que supone un doble rasero.

Se dirá, en descargo del tribunal de cierre, que la preclusión no depende de la validez sustancial del acto, sino de la simple expiración del plazo hábil para agotar la vía.

O sea, que quien tuvo su oportunidad y la malgastó, la perdió, y ninguna revisión constitucional puede devolverle lo que el tiempo procesal ya sepultó.

Esa objeción, sin embargo, pide prestada la validez que ella misma le niega al acto.

En efecto, resulta un contrasentido lógico que se condicione la suerte del recurso incidental a la admisibilidad formal del principal, reconociendo que el primero era inhábil, y al mismo tiempo se utilice como el parámetro de consumo o justificación para declarar inadmisible, por “reiteración”, el segundo.

Si el primer acto no tenía la virtualidad de abrir la competencia funcional de la Corte de Casación para conocer el fondo, mal pudiera tener la fuerza jurídica de clausurar la vía de subsanación de forma definitiva.

Para que haya reiteración sucesiva en sentido constitucionalmente legítimo debe existir equivalencia procesal suficiente entre el primer y segundo recurso.

El motivo es elemental: solo se reitera aquello que, en términos jurídicamente útiles, ya fue ejercido, premisa que brilla por su ausencia cuando el primer intento no cruza el umbral de la admisibilidad formal.

De manera que, al reprochar con una mano la falta de contradictorio y, con la otra, castigar su corrección, la Corte de Casación desconoció que el segundo recurso apenas sustituyó al primero en lo que este no llegó a ser.

Lo diré sin necesidad de repetirlo: lo que en una decisión es defecto invalidante, en otra no puede ser presupuesto de la reiteración desaprobada por el referido art.

18.III.

Lastimosamente, en el catecismo de la Tercera Sala de la SCJ, si el recurrente emplaza al litisconsorte equivocado, pierde por defecto de contradictorio, y si enmienda la omisión o el desliz dentro del plazo legal, es fulminado por sucesividad.

En su TC/0238/22, el supremo intérprete de nuestra Constitución calificó una oscilación semejante como violación autónoma a la seguridad jurídica y al derecho a la igualdad, por la muy sencilla razón de que aplicar a una misma cuestión requisitos de admisibilidad distintos, sin justificación, deviene en arbitrariedad.

Si el simple acto de depositar un memorial no basta para tener por consumado el derecho, tampoco puede bastar —por una alquimia que solo beneficia a quien clausura el proceso— cuando la instancia nace incapaz de producir el efecto procesal útil que se le atribuye.

Por tanto, castigar la subsanación oportuna es, sin más ni más, preferir el ritualismo sobre la justicia material.

En síntesis, la tutela judicial es inefectiva cuando el acceso al recurso depende menos de la razonabilidad de la conducta procesal que de una lectura rígida y descontextualizada de la norma.

Y aunque duela consignarlo aquí, tampoco hay auténtica casación cuando, para decapitar el derecho de acceso a sus salas, las formas se estiran en el lecho de Procusto.

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