Expertos y jurisprudencia advierten que sin recursos propios o transferencias completas, la descentralización es letra muerta
La discusión sobre la autonomía municipal trasciende lo legal y se inserta en el debate sobre descentralización y gobernanza en América Latina. En República Dominicana, la brecha entre el mandato constitucional y la realidad financiera de los ayuntamientos marca la agenda política.
El artículo 199 de la Constitución de 2010 y la Ley 176-07 reconocen amplia autonomía a los gobiernos locales, pero la doctrina jurídica nacional e internacional, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, subrayan que esta autonomía requiere recursos económicos para ser efectiva.
La sentencia TC/152/13 del Tribunal Constitucional establece que la autonomía implica capacidad de automanejo administrativo y económico, y que no debe sujetarse a decisiones de otras entidades que obstaculicen sus funciones. Este criterio se alinea con estándares internacionales sobre descentralización fiscal.
El profesor Francisco Javier Ciriero Soleto, en su estudio sobre autonomía local y estabilidad presupuestaria, sostiene que la autonomía financiera es una manifestación de la autonomía política, ya que permite destinar los ingresos disponibles a políticas propias sin condicionamientos indebidos.
La Ley 166-03 dispone que los ayuntamientos reciban el 10% de los ingresos del Estado a partir de 2005, con transferencias mensuales antes del día 25 y sin recortes. Los fondos deben destinarse en un 25% a personal, 35% a servicios municipales y operaciones, y 40% a gastos de capital e inversión. El incumplimiento de estas disposiciones mantiene en vilo la capacidad de los gobiernos locales para atender las necesidades de la población.











