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Justicia

La Procuraduría no podrá negar papel de buena conducta

La ( ) no podrá negarse a emitir una , según precisó el (TC) en una.

En la actualidad, la institución solo entrega este documento, conocido popularmente como certificado de buena conducta, a quienes no registran condenas penales definitivas.

La estableció que, cuando una persona sí tenga , la deberá expedir un documento que refleje esa , en lugar de dejar la solicitud sin respuesta.

La decisión fue adoptada al conocer el caso de un hombre a quien la Fiscal de El Seibo le negó la expedición de una de no por figurar vinculado a un , pese a que no existía en su contra una con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

En su recurso, el accionante alegó que esa le impidió obtener un y provocó la denegación de un , además de afectar su honor, su buena imagen y su intimidad personal.

Este documento suele ser un para optar por un , solicitar una , ingresar a instituciones educativas o realizar otros trámites administrativos.

Las personas que sí tienen una no reciben esa porque su finalidad es acreditar la inexistencia de antecedentes.

Sin embargo, deben pagar la tasa correspondiente al servicio, que asciende a , aunque finalmente no obtengan ningún documento.

Aunque el ya había establecido que solo una con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada constituye un antecedente penal, la Fiscal de El Seibo negó la solicitada por el accionante y un juzgado de primera instancia validó esa actuación.

Al revocar la decisión, la reprochó expresamente que el «incurrió en una falta al no aplicar la línea trazada por este respecto de los casos de solicitud de de no cuando no exista firme».

En consecuencia, el revocó la , acogió la y ordenó expedir la de no al considerar que la vulneró los derechos fundamentales del accionante.

La decisión reitera el criterio fijado por el propio de que solo las con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada constituyen.

Sin embargo, también precisa que esa circunstancia no autoriza a la a negar toda cuando una persona sí tenga.

En esos casos, deberá emitir un documento que refleje la del solicitante, evitando que el ciudadano quede sin respuesta por parte de la.

Con esa precisión, el distingue entre la de no , que solo corresponde a quienes carecen de condenas definitivas, y la obligación del Estado de expedir otra cuando sí existan antecedentes, en lugar de simplemente rechazar la solicitud.

La también reafirma que una o un proceso judicial abierto no constituyen , ya que estos solo surgen de una con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Ese criterio había sido establecido por el en la TC/0575/15, en la que sostuvo que negar una de no a una persona que no ha sido condenada equivale a imponerle una «condena anticipada», en violación del derecho a la.

En esa misma decisión, la afirmó que a ningún ciudadano puede negársele una sobre su únicamente por estar vinculado a un.

La sobre el alcance de estas certificaciones ya había sido advertida por el cuya decisión fue revisada posteriormente por el.

En la resolución dictada en 2013, el magistrado observó que el documento no debía denominarse » de no «, sino simplemente » de «, de modo que pudiera reflejar cualquiera de las del solicitante: la inexistencia de antecedentes, la existencia de una o la de un.

Aunque el no acogió expresamente esa propuesta en la TC/0575/15, la decisión emitida ahora se aproxima a esa lógica al establecer que, cuando la de no antecedentes no proceda, la deberá expedir otro documento que refleje la del solicitante, en vez de negar toda respuesta..

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