El aprobó una que modifica varios artículos vinculados a la , la y la difusión de contenidos digitales.
Los cambios establecen nuevas reglas sobre la crítica a , la divulgación de imágenes manipuladas y las conductas consideradas delictivas en entornos digitales.
Uno de los cambios que toca la figura en el.
Mientras la , aprobada hace un año, tipificaba el delito con el término «ciberbullying», la reforma incorporada recientemente cambia su denominación por » «.
Con esta modificación, ese tipo de contenidos no podrá ser como acoso, pero únicamente cuando cumpla con ese.
Sin embargo, la misma reforma preserva las por el uso o creación de que se manipule digitalmente.
El de la ley mantiene un párrafo que penaliza «la creación o difusión de o alterados mediante montajes cuando estos afecten el , la intimidad o el buen nombre de una persona».
Por ejemplo, si un considera que un ataca «el o el buen nombre» de alguien, el responsable podría enfrentar de de prisión, según el texto legal.
La modificación también reduce la pena prevista para la.
El pasa de establecer una sanción de hasta cinco años de prisión a un rango de uno a dos años.
En el artículo sobre la extorsiva, la reforma no modifica las penas previstas en la , pero sí cambia la forma en que está.
Mientras el texto vigente sanciona a quien haga un para obtener un beneficio o presionar a la víctima, los cambios aprobados en el Congreso añaden que no solo es culpable quien hable, sino también quien.
La conducta está tipificada como extorsiva en el y se sanciona con penas de de prisión mayor.
Otra de las novedades se encuentra en el , que incorpora una quinta excepción para proteger las relacionadas con o con políticas públicas.
La protección aplica siempre que quien difunda la información haya realizado una de los hechos antes de publicarlos.
Además, la reforma establece que los solo podrán demandar por cuando la publicación afecte aspectos de su vida íntima o privada.
La reforma también modifica el sobre el.
Mientras la permitía sancionar las ofensas dirigidas contra servidores públicos, el nuevo texto restringe esa conducta al ámbito jurisdiccional.
A partir de la modificación, solo será delito el dirigido contra , fiscales o auxiliares de la justicia cuando tenga la intención de perturbar un proceso judicial o menoscabar la dignidad de la.
Después de aprobarse bajo intensos debates en ambas cámaras congresuales, el proyecto de ley fue enviado al , donde el tiene la facultad constitucional de como una ley o devolverlo con cambios al Congreso..










