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Tránsito hacia Haití: qué exige la Ley 168-21, artículo por artículo

Tránsito hacia Haití: qué exige la Ley 168-21, artículo por artículoTránsito hacia Haití: qué exige la Ley 168-21, artículo por artículo
Circe Almánzar, analista de aduanas y comercio exterior
La experta en comercio exterior Circe Almánzar ha explicado que el tránsito hacia Haití debe cruzar efectivamente la frontera para completarse. Foto: RC Noticias.

El régimen de tránsito internacional es, en apariencia, un asunto técnico. En la práctica, su correcta aplicación decide quién compite en igualdad de condiciones en el mercado dominicano. Las denuncias recientes sobre mercancías declaradas hacia Haití que presuntamente no completan el cruce y terminan comercializándose en República Dominicana han colocado a la Ley General de Aduanas núm. 168-21 en el centro del debate. Esta pieza repasa, artículo por artículo, qué dispone la norma y por qué su aplicación efectiva resulta decisiva para el comercio formal.

EN SÍNTESIS

  • Art. 290 — define el tránsito internacional y exige que el trayecto comience y termine en el extranjero.
  • Art. 290, párr. I — no cobra derechos de importación, solo tasas de transporte y gastos administrativos.
  • Art. 290, párr. II — plazo de un año más 15 días para reembarque; de no reembarcarse, la carga se considera abandonada.
  • Art. 291 — permite nacionalizar la mercancía en tránsito si el interesado lo solicita y cumple los requisitos.
  • Art. 294 — obliga a verificar unidades de transporte, precintos, rutas y formalidades legales.

El tránsito internacional en la Ley 168-21

La Ley General de Aduanas núm. 168-21, promulgada el 9 de agosto de 2021, sustituyó a la Ley 3489 de 1953 tras 68 años de vigencia. La nueva legislación modernizó el sistema aduanero dominicano, incorporó procedimientos electrónicos, gestión de riesgos, mecanismos de trazabilidad y reglas compatibles con los estándares internacionales.

En materia de tránsito, el artículo 290 define el régimen como el paso de mercancías extranjeras por el territorio dominicano cuando forma parte de un trayecto que comienza y termina en el extranjero. Esto significa que una mercancía declarada en tránsito hacia Haití debe salir efectivamente de República Dominicana. No basta con colocar un precinto, emitir un manifiesto, trasladar la carga hasta Dajabón o descargarla cerca de la frontera: para que la operación responda a su naturaleza internacional, la carga debe abandonar el territorio aduanero dominicano y continuar hacia su destino extranjero.

El párrafo I del artículo 290 establece que el tránsito internacional no está sujeto al cobro de derechos relacionados con la importación, salvo tasas de transporte, gastos administrativos y costos por servicios prestados. Ese tratamiento se justifica porque la mercancía, en principio, no está destinada al consumo dentro del país. El párrafo II concede hasta un año desde la llegada de la mercancía y un plazo adicional de 15 días para su reembarque; si no es reembarcada ni sometida a otra destinación aduanera, se considera abandonada y procede su venta en pública subasta.

Nacionalización y control: los artículos 291 y 294

El artículo 291 permite nacionalizar una mercancía originalmente declarada en tránsito, pero exige que el interesado lo solicite y cumpla todos los requisitos legales y reglamentarios. En otras palabras, la ley ofrece una salida legítima: si la carga permanecerá en República Dominicana, debe cambiarse su destinación, pagar los tributos correspondientes y completar los controles aplicables.

El artículo 294 resulta igualmente fundamental: ordena a la autoridad aduanera verificar la identificación, el estado y la seguridad de las unidades de transporte, sus dispositivos de seguridad, el cumplimiento de las rutas aduaneras y las demás formalidades legales. Por tanto, la Ley 168-21 no solamente define el tránsito: también establece obligaciones concretas de vigilancia y trazabilidad. [2]

Una ley moderna frente a un problema antiguo

La derogada Ley 3489 respondía a una realidad comercial de 1953: legislación fragmentada por numerosas modificaciones, con procedimientos formalistas y sin herramientas diseñadas para el comercio electrónico, la interconexión institucional o el seguimiento tecnológico de las cargas. La Ley 168-21 es superior en claridad, organización y capacidad de control. Amplió el plazo máximo anterior de 75 días a un año más 15 días, facilitando operaciones logísticas complejas, e incorporó sistemas electrónicos, gestión de riesgos, nuevos tipos de infracciones y una estructura sancionadora más ordenada.

Sin embargo, una facilidad legal puede convertirse en un riesgo cuando no está acompañada por fiscalización continua. El plazo de un año no autoriza a descargar mercancías libremente, romper la trazabilidad ni comercializar productos en el mercado dominicano; tampoco convierte el tránsito internacional en almacenamiento informal cerca de la frontera. La carga continúa sometida al control de Aduanas durante todo el procedimiento.

Por eso, el problema denunciado no parece encontrarse principalmente en el diseño de la Ley 168-21, sino en su posible aplicación insuficiente, desigual o tardía.

Lo que se denuncia en la frontera

Una investigación de Diario Libre publicada el 21 de agosto recogió testimonios de comerciantes y exportadores desde Dajabón. Los denunciantes aseguran que determinadas mercancías llegan a la frontera y posteriormente son transportadas hacia distintos puntos del país sin agotar los controles correspondientes. Al mismo tiempo, exportadores que afirman cumplir todas las formalidades denuncian burocracia, retrasos y costos adicionales para completar legalmente sus operaciones hacia Haití. [5]

Esa doble velocidad representa una de las formas más perjudiciales de competencia desleal: el sistema hace lento y costoso el camino formal, mientras una carga bajo sospecha presuntamente puede desplazarse con menos obstáculos. Diario Libre advierte expresamente que esas afirmaciones corresponden a denuncias que deben ser comprobadas por las autoridades.

El costo para el comercio formal y el consumidor

El supermercado independiente compra sus productos a suplidores formales cuyos precios ya incorporan aranceles, impuestos, transporte, almacenamiento y cumplimiento regulatorio. También paga alquiler, energía, nómina, seguridad social, financiamiento y obligaciones fiscales. Frente a una mercancía que presuntamente evitó una parte de esas obligaciones, el cumplimiento se convierte injustamente en una desventaja.

Existen, además, denuncias sobre productos sin registro sanitario, con etiquetado irregular o cuya trazabilidad no puede establecerse adecuadamente. Cuando una mercancía circula fuera del procedimiento formal, el consumidor puede desconocer cómo ingresó, dónde fue almacenada y quién responde por su calidad. Por eso, Salud Pública y Pro Consumidor deben inspeccionar los productos señalados, sin prejuzgar a los establecimientos y respetando el derecho de las empresas a presentar sus pruebas.

La reacción de Aduanas y lo que falta

El director general de Aduanas, Nelson Arroyo, anunció el 20 de agosto medidas para que las patanas con mercancías en tránsito hacia Haití salgan antes del mediodía y para que los agentes verifiquen su cruce efectivo. Aclaró que no se trata de una resolución nueva, sino de aplicar la Ley 168-21, y reconoció que existen quejas empresariales sobre productos de marcas internacionales vendidos en la frontera y sospechas de que parte de la carga de tránsito podría permanecer en República Dominicana. [4]

Circe Almánzar ha respaldado el reforzamiento de los controles y sostiene que una mercancía destinada a Haití debe cruzar efectivamente la frontera para completar la operación. [3] La medida es correcta, pero controlar el próximo camión no explica lo ocurrido con los anteriores: si existen evidencias de desvíos, corresponde reconstruir el recorrido completo de la carga y determinar responsabilidades mediante una auditoría retrospectiva.

Conclusión: hacer cumplir la ley

La Ley 168-21 es una norma moderna y técnicamente sólida. Su definición del tránsito internacional es clara: el trayecto debe iniciar y terminar en el extranjero. El desafío no está en el texto, sino en su aplicación efectiva, con trazabilidad completa, verificación de cruces y sanciones proporcionales a quienes la vulneren.

Mientras la aplicación del artículo 290 sea laxa, el régimen de tránsito seguirá funcionando, según los sectores que han denunciado, como un mecanismo de competencia desleal que erosiona la recaudación y asfixia a los supermercados independientes. Defender al comercio formal no es pedir privilegios: es exigir que la ley se cumpla de la misma manera para todos.

Fuentes consultadas

  1. VotarD Media. “Más de US$1,000 millones desviados: Cómo opera la red fronteriza”. YouTube, agosto de 2026.
  2. Dirección General de Aduanas. Ley General de Aduanas núm. 168-21, artículos 290, 291 y 294.
  3. Almánzar Melgen, Circe. “El tránsito hacia Haití tiene que cruzar la frontera”. RC Noticias, 11 de agosto de 2026.
  4. Figueroa, Roger. “Aduanas refuerza control sobre patanas que llevan mercancías a Haití”. Diario Libre, 20 de agosto de 2026.
  5. Genao, Javier. “Denuncian en Dajabón que cargas destinadas a Haití terminan vendiéndose en RD”. Diario Libre, 21 de agosto de 2026.

Nota editorial: Las menciones de empresas, montos y rutas comerciales se atribuyen a las fuentes indicadas. La calificación jurídica y las responsabilidades solo pueden establecerse mediante investigación formal y respetando el debido proceso.

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