En los es posible que un a una persona por un hecho y, además, le imponga el pago de las.
Pero ¿en qué consiste esta medida?, ¿qué gastos abarca? y, sobre todo, ¿se ejecuta efectivamente en la práctica? Para responder estas inquietudes, el abogado explicó que las corresponden, en esencia, a los que debe asumir una persona cuando es declarada culpable y el dispone su pago.
«La le corresponde al que declara la culpabilidad y la responsabilidad y ahí condena al pago de las o de las civiles», dijo.
Sin embargo, aclaró que no deben confundirse , debido a que cada uno cumple una función distinta.
En ese sentido, señaló que las corresponden al Estado, mientras que las civiles benefician a particulares o víctimas.
El abogado explicó que, cuando una persona es de las , debe realizarse un en que se incurrió durante el proceso.
Indicó que a diferencia de las , en las que el fija una de dinero, la de las puede resultar más compleja, debido a la cantidad de recursos que el destina al procesamiento de una persona.
«El tiene altísimos para procesar a alguien, comenzando por los que implica la , el tiempo que dura un fiscal procesando o las horas de un en prórroga, entre otros gastos que cubre el.
Pero ese es un aspecto.
La práctica es que, en las , el tendría que liquidarlas; es decir, hacer un de todo lo que se ha gastado», explicó.
Esto plantea la interrogante de cuánto podría representar ese cuando se trata de que se prolongan durante años.
Simó consideró que, en la práctica, el pago de las podría convertirse en » «.
En ese sentido, sostuvo que, si una persona de las no puede asumirlas o es declarada insolvente, el no puede enviarla a prisión por esa deuda.
«El debe hacer un y acreditarlo por el que dictó la sentencia.
Pero el , en la práctica, no hace eso.
Lo que sí cobra son las , porque son una pena.
El pago de las ,.
Los a veces podemos liquidar las civiles», señaló.
Simó agregó que el no dispone de para sancionar a una que no pueda pagar las.
«En las no hay mecanismos de aprehensión, porque la dice que no hay lugar a persecución penal o prisión por.
Las no tienen una definición como tal, aunque sean una deuda con el «, manifestó.
El jurista explicó que entre los gastos que pueden formar parte de las figuran los de los , , combustible y el transporte de personas privadas de libertad, así como los asociados a su manutención, incluidos servicios básicos como alimentación y salud.
«Todo eso que no vemos existe y es un costo altísimo que paga el hasta llegar a una.
Todos esos debería pagarlos el , los de ese proceso, pero en la práctica el no los liquida», afirmó.
Aunque señaló que uno de los mecanismos que podría utilizarse sería el del , reconoció que esta práctica no es habitual.
«Son casos muy excepcionales.
De hecho, en el tiempo que tengo en la práctica, no recuerdo una sola experiencia en que el haya liquidado las «, aseguró.
De su lado, el abogado Robinson Reyes explicó que, en caso de que las costas penales resulten muy elevadas, la parte condenada puede recurrir ante el tribunal y solicitar una revisión si considera que la liquidación de los gastos no es correcta.
«A diferencia de la indemnización, en la que no existen rebajas», sostuvo.
Ambos abogados coincidieron en que no existe una sanción penal para una persona condenada al pago de las costas que no pueda asumir los gastos generados por el proceso.
De acuerdo con la 97-25, orgánica que instituye el de la , las están reguladas en el , dedicado a las e.
El párrafo I establece que las son impuestas a la , salvo que el encuentre razones suficientes para eximirla total o parcialmente.
En cuanto a la , el dispone que los , representantes del Ministerio Público y mandatarios que intervengan en el proceso no pueden ser en , excepto en casos de temeridad, malicia o falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o de otro tipo en las que puedan incurrir.
La establece, además, que las del proceso comprenden las , los gastos originados por la tramitación del procedimiento y los de , peritos, consultores técnicos e intérpretes que hayan intervenido.
Asimismo, dispone que las sean impuestas al a una pena y que el o establezca el que corresponde a cada responsable cuando existan varios por un mismo hecho.
En caso de que el sea absuelto, las son asumidas por el y el querellante, en la proporción que determine el.
El artículo 255 establece que, cuando se ordena el , cada parte y el asumen sus propias.
Por otro lado, el , relativo a la y , establece que el secretario debe practicar la de las en un plazo de tres días, regulando los correspondientes y fijando los gastos judiciales solicitados conforme a la de gastos y.
Estos montos se indexarán automáticamente de acuerdo con el índice de inflación elaborado por el Banco Central de la , vigente al momento del inicio del proceso.
Además, el párrafo II establece que la puede ser dentro de un ante el o que tomó la o ante el Ministerio Público, según corresponda.
Uno de los casos más recientes en los que se ha dispuesto el pago de las ocurrió el pasado 30 de julio en.
El Colegiado del Departamento Judicial de esa localidad impuso el pago de las al exfuncionario , quien fue a por un.
En el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a a siete años de prisión tras hallarlo culpable de soborno, lavado de activos, uso de documentos falsos y asociación de malhechores.
Además dispuso el pago de las.
En 2021, otro caso que incluyó el pago de las del proceso fue el de , por el Segundo Colegiado del Distrito Nacional a por la muerte de su expareja, Andreea Celea, a quien, según estableció el , lanzó desde el octavo piso de un hotel de Santo Domingo.
Además de la pena de prisión, Villanueva fue al pago de una de a favor de la familia de la víctima y de las del proceso.
En noviembre de 2018, el Segundo Colegiado del Distrito Judicial Duarte condenó a a y a su madre, , a por la muerte de la adolescente embarazada Emely Peguero.
El también dispuso el pago de las legales del proceso y una a favor de la familia de la víctima.
fue declarado culpable de aborto, homicidio voluntario y actos de barbarie, mientras que fue condenada por delitos relacionados con el y la sustracción de menores.
Los casos citados anteriormente muestran que la condena en forma parte de las decisiones que pueden acompañar una.
Sin embargo, como explicaron los juristas consultados, la existencia de la condena no necesariamente se traduce en un cobro efectivo..












