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Politica

Reglamento electoral JCE choca con Tribunal Constitucional

Cuestionamientos a la potestad reglamentaria

Las limitaciones impuestas por la Junta Central Electoral (JCE) a la divulgación de sondeos políticos comienzan a enfrentar objeciones basadas en la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) sobre los límites de la facultad reglamentaria. La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) se sumó al debate con un análisis que pone en entredicho la legalidad de la disposición.

Finjus planteó que el centro de la controversia no radica en si la JCE tiene atribuciones para regular las encuestas, sino en determinar si una restricción de esta naturaleza puede establecerse por la vía administrativa cuando afecta derechos y actividades cuyo perímetro debe ser definido mediante ley aprobada por el Congreso Nacional.

La subordinación del reglamento a la ley

La entidad recordó que la potestad reglamentaria tiene una función subordinada: su propósito es desarrollar la norma legal, no suplantarla ni contradecirla. Citó la sentencia TC/0032/12, donde el tribunal estableció que los reglamentos «no pueden exceder el alcance de la ley ni tampoco contrariarla, sino que deben respetarla en su letra y espíritu».

Ese mismo criterio fue ratificado en fallos posteriores, incluida una decisión que anuló un reglamento del Consejo del Poder Judicial por invadir materias reservadas al legislador. Además, el TC dejó claro que la potestad reglamentaria no se presume, sino que debe estar prevista expresamente en la ley.

Veda de catorce meses y reacciones

Uno de los puntos más criticados es la restricción que limita la publicación de encuestas al período de precampaña, cuyo arranque está fijado para julio de 2027. Los objetores señalan que el artículo 216 de la Ley 20-23 solo prohíbe la difusión durante los ocho días previos a la votación.

El periodista Danny Alcántara, presidente de ACD Media, confirmó que publicará el próximo lunes una encuesta elaborada antes de la entrada en vigor de la resolución, por considerar que esta es ilegal. Los abogados Olivo Rodríguez Huertas y Julio Cury coincidieron en que se habría producido un exceso reglamentario al trasladar plazos concebidos para la precampaña partidaria al ámbito de la difusión de sondeos, dos figuras jurídicamente distintas con bienes protegidos diferentes.

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