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República Dominicana avanza hacia la prohibición escalonada de plásticos de un solo uso

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República Dominicana avanza hacia la prohibición escalonada de plásticos de un solo uso
República Dominicana avanza hacia la prohibición escalonada de plásticos de un solo uso

Ley 98-25 establece calendario de restricciones a importación y comercialización

La Ley 98-25 introduce plazos progresivos para restringir la importación y comercialización de plásticos de un solo uso y envases de foam, alineando al país con tendencias globales de sostenibilidad.

El artículo 26 de la Ley 98-25, que modifica el numeral 1 del artículo 172 de la Ley 225-20, dispone que transcurridos 60 días desde la promulgación de la reforma, queda prohibida la importación de pajillas o sorbetes, tenedores, cuchillos, cucharas y tapas de plástico, así como vasos y otros productos de foam que no cuenten con la certificación de biodegradabilidad exigida por la ley.

La modificación fomenta el uso de sustitutos sostenibles fabricados mediante papel o cartón reciclado y biodegradable, bagazo de caña de azúcar, bambú u otras fibras vegetales, materiales compostables o que contengan compuestos biodegradables debidamente certificados o envases y utensilios reutilizables. Contempla excepciones para envases plásticos de uso médico, hospitalario o de laboratorio cuando no exista una alternativa viable que garantice la seguridad y la higiene, y excluye el poliestireno expandido como material para obras de construcción de vías y edificaciones.

En cuanto a la comercialización, el artículo 27 modifica el numeral 2 del artículo 172 y establece un plazo de 12 meses, contado desde la entrada en vigencia de la ley, para prohibir la entrega gratuita de fundas plásticas de un solo uso en los establecimientos comerciales. Durante ese período, los negocios que continúen proporcionando estas fundas deberán realizar campañas de sensibilización para promover su sustitución por bolsas reciclables o reutilizables y reducir su consumo.

La misma disposición establece que, en un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la reforma, quedará prohibida la comercialización de pajillas o sorbetes, tenedores, cuchillos y cucharas fabricados en plástico. De igual forma, prohíbe la comercialización de productos fabricados con foam que no cuenten con la certificación de biodegradabilidad establecida en la ley; no obstante, la ley presenta una excepción correspondiente a los envases térmicos de foam con tapa adherida en forma de bisagra destinado al consumo de alimentos. Para los platos y bandejas de foam, el artículo establece un plazo no mayor de 24 meses para que los productores locales presenten alternativas ecoamigables o biodegradables que sustituyan esos productos.


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