La suspensión del RNC tras 18 meses sin declarar genera debate sobre su constitucionalidad y efectos económicos
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aplica la suspensión del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) a quienes incumplen sus obligaciones tributarias por 18 meses ininterrumpidos. La medida, respaldada por la Norma General 04-2023, ha sido cuestionada ante el Tribunal Constitucional por presuntos efectos restrictivos en la operación económica.
La DGII explica que el RNC pasa a estado suspendido cuando el contribuyente no presenta sus declaraciones de impuestos durante 18 meses ininterrumpidos. Para impuestos no declarativos, se considera el incumplimiento de pago en ese mismo período. La entidad aclara que en la práctica la suspensión se aplica por falta de presentación de declaraciones, no por deudas pendientes. La norma redujo el plazo de 24 a 18 meses tras análisis que mostraron una tendencia de incumplimiento a partir de los 18 meses posteriores a la inscripción.
El estado suspendido no implica el cierre definitivo de la empresa. La principal consecuencia es que el contribuyente no puede realizar trámites administrativos ante la DGII mientras permanezca en esa condición. Es diferente del cese temporal, solicitado por el propio contribuyente, y del estado dado de baja, que corresponde al cese definitivo de operaciones.
Para recuperar el estado activo, el contribuyente debe presentar las declaraciones juradas pendientes o realizar los pagos correspondientes. La norma establece una condición más estricta para reincidentes: si el RNC fue reactivado y luego hay un nuevo incumplimiento, la DGII puede suspenderlo nuevamente después de seis meses ininterrumpidos. La DGII sostiene que la medida busca fortalecer el control y seguimiento de contribuyentes que incumplen de manera prolongada, tras identificar operaciones comerciales sin inscripción correcta en el RNC.
La aplicación de esta medida es objeto de cuestionamiento ante el Tribunal Constitucional (TC), donde fue sometida una acción directa de inconstitucionalidad contra la disposición que permite colocar el RNC en estado suspendido. La solicitud, interpuesta por el periodista José Peguero y la abogada tributaria Pablita Cabrera Martínez, sostiene que la disposición produce efectos restrictivos que impactan la operación económica y administrativa de personas físicas y jurídicas.










