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TC ordena a Interior y Policía juramentar 16 extranjeros beneficiados con decretos de naturalización

Los jueces del TC concederán plazos especiales y sucesivos antes de emitir su dictamen definitivo.

ARCHIVO/LD El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Ministerio de Interior y Policía concluir el proceso de naturalización ordinaria de un grupo de 16 personas nacidas en territorio dominicano que fueron beneficiadas por decretos presidenciales.

Mediante la sentencia TC/0473/26, la alta corte revocó el fallo núm.

0030-1642-2023-SSEN-00603, dictado por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) el 11 de octubre de 2023.

Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida, sin embargo, no figuran los magistrados José Alejandro Ayuso y María del Carmen Santana de Cabrera , en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.

Figura incorporado el voto salvado del magistrado Amaury A.

Reyes Torres y consta en acta el voto disidente de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos, el cual se incorporará a la presente decisión de conformidad con el artículo 16 del Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional.

Dicha resolución había declarado inadmisible la reclamación original de los ciudadanos, quienes exigen formalmente al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de Interior y Policía la culminación de sus procesos de naturalización mediante el correspondiente acto de juramentación.

Asimismo, la alta corte fijó una astreinte de cinco mil pesos dominicanos a cargo del Ministerio de Interior y Policía y en beneficio de los afectados por cada día de retraso en la ejecución de esta sentencia, computados a partir de los diez días de su notificación a la parte accionada.

Por otra parte, el TC dispuso la exclusión del Ministerio de la Presidencia del expediente, tras constatar que la responsabilidad legal exclusiva de ejecutar y concluir el trámite de juramentación y otorgamiento de la certificación recae sobre el Ministerio de Interior y Policía.

Violación continua de derechos fundamentales Al conocer el recurso de revisión constitucional, el TC desestimó los argumentos de inadmisibilidad de los ministerios demandados.

El tribunal determinó que la omisión administrativa representaba una violación continua e ininterrumpida que afectaba directamente derechos fundamentales esenciales como el libre tránsito, el trabajo, la educación, el acceso a la seguridad social, la identidad y el libre desarrollo de la personalidad.

«La ley es clara al establecer la responsabilidad que recae sobre el Ministro de Interior y Policía tan pronto se haya verificado o comprobado la publicación del decreto de referencia…

impone la obligación de juramentar al naturalizado y de emitir el certificado correspondiente».

Sostuvo que la inobservancia de las autoridades en la culminación de estos trámites no es un simple asunto de burocracia, sino un lastre que impacta diariamente el derecho a la buena administración y otras prerrogativas constitucionales.

El Ministerio de Interior y Policía pretendía que se ratificara la inadmisibilidad de la acción alegando que los solicitantes no habían acudido de forma presencial a registrar sus datos biométricos y huellas dactilares conforme al Decreto núm.

250-14.

Sin embargo, haciendo valer los principios de economía procesal, el órgano de justicia constitucional decidió asumir la competencia del caso, revocando el fallo del TSA para conocer el fondo de la acción de amparo.

Síntesis del conflicto: El limbo de la naturalización El origen de la disputa jurídica radica en el estancamiento del proceso de naturalización de un grupo de personas amparadas bajo la Ley núm.

169-14.

Dicha legislación establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano, regulado además por el Decreto núm.

250-14.

A pesar de haber sido beneficiados directamente por los decretos presidenciales núm.

262-20 (del 28 de julio de 2020) y núm.

297-21 (del 30 de abril de 2021) que les conceden la nacionalidad dominicana, los recurrentes se han visto atrapados en un retraso institucional.

Esto les impide tomar el juramento legal obligatorio de acuerdo con el artículo 9 de la Ley núm.

1683, renovar sus permisos de residencia legítimos y obtener de forma definitiva sus cédulas de identidad y electoral.

Los ciudadanos que encabezan esta batalla legal son Wander Labardy, Esben Labardy, Joel Esperance Cyprien, Miranyi Esperance Cyprien, Yosmeri Esperance Cyprien, Kins Delus Vensia Louis Innocent, Gobinda Pierre, Wilki Jean Charles, Judelka Jean Charles, Emmanuel Cenous Remilus, Alejandro Cenous Lormeus, Cherlande Cenous Lormeus, Mayla Cenous Lormeus, Slanda Cenous Lormeus, Emmanuel Cenor Esperance y Camelia St.

Félix.

Inconformes con la inacción de las autoridades, y tras varias intimaciones notariales presentadas en abril de 2023 al Presidente de la República, al ministro de Interior y Policía y al director de la Dirección General de Migración, los afectados incoaron una acción de amparo ordinario el 19 de junio de 2023.

Inicialmente, la Cuarta Sala del TSA cerró las puertas a esta vía rápida al considerar que los recurrentes debían ventilar el conflicto a través de la vía contenciosa-administrativa.

El voto salvado del magistrado Amaury Reyes Torres Por su parte, el magistrado Amaury A.

Reyes Torres emitió un voto salvado en relación con la decisión de la alta corte.

Si bien el juez concurrió con la decisión mayoritaria de acoger la acción de amparo a favor de los recurrentes, aclaró que el tribunal debió fundamentar su decisión de manera más robusta, incorporando criterios jurisprudenciales recientes sobre la buena administración y la delimitación de competencias estatales.

El magistrado llamó la atención sobre dos puntos esenciales que, a su juicio, debieron ponderar con mayor precisión.

Reyes Torres señaló que el tribunal debió sustentar el amparo bajo el criterio fijado en marzo de 2025.

Sostuvo que la tardanza innecesaria e indebida de las instituciones públicas lesiona la eficacia de la gestión pública, violando de forma colateral los derechos ciudadanos.

El magistrado advirtió que el tribunal debió responder de forma explícita al rechazo de la acción contra el Ministerio de la Presidencia.

Esto se debe a que la jurisprudencia constitucional (Sentencias TC/0140/24 y TC/0067/25) establece claramente que la responsabilidad de aplicar las políticas migratorias recae exclusivamente sobre el Ministerio de Interior y Policía, como órgano jerárquicamente superior de la Dirección General de Migración.

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