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Politica

Tribunal Constitucional confirma fallo que ordena actualizar límites del Parque Jaragua

El (TC) confirmó la sentencia que ordena al y Recursos Naturales actualizar el ( ) para reflejar la exclusión de cuatro parcelas del.

La decisión mantiene el criterio adoptado por el (TSA) en el litigio promovido por , SRL, representada por , nieto del empresario Elías Gadala-María Dada.

La empresa sostiene que esos terrenos quedaron fuera del área protegida con la entrada en vigencia de la , que creó el.

Para la mayoría de los jueces, el ministerio incumplió el mandato contenido en los , 27 y 28 de la , que lo obligan a mantener actualizado el incorporando las modificaciones territoriales dispuestas por la legislación.

El tribunal concluyó que esa obligación es expresa, concreta y exigible mediante un.

En ese sentido, el TC sostuvo que mantener actualizado el implica reflejar en los registros, mapas y cartografía oficial las y modificaciones territoriales ya reconocidas por el , sin que el juez constitucional tenga que redefinir límites, adjudicar derechos de propiedad o sustituir el criterio técnico de la.

Asimismo, el tribunal precisó que la confirmación del «no comporta una declaración definitiva» sobre si las parcelas se encuentran dentro o fuera del , ni sobre la de esos inmuebles, al considerar que esas cuestiones exceden el objeto del y deberán ser determinadas, de ser necesario, por las autoridades competentes.

La decisión no fue unánime.

El magistrado votó en contra al considerar que el TC debió revocar o modificar la sentencia del TSA, porque el juez de amparo de cumplimiento «se extralimitó» al ordenar actuaciones que, a su juicio, exceden el mandato previsto en la Ley 202-04.

Según explicó, esas disposiciones únicamente obligan al a mantener actualizados los planos, mapas y registros de las áreas protegidas.

Sin embargo, sostuvo que la sentencia confirmada fue más allá de esa obligación al ordenar la actualización del respecto de específicas de , SRL, identificándolas expresamente como terrenos ubicados fuera de los límites del conforme a la.

Vargas Guerrero afirmó que cualquier decisión sobre la delimitación de parcelas privadas o sus efectos sobre los certificados de título corresponde al y, en caso de controversia, a la , que es la competente para valorar las pruebas cartográficas y definir los linderos del.

En consecuencia, entendió que un juez de amparo no podía ordenar una actualización de parcelas con efectos sobre.

El magistrado también cuestionó una aparente contradicción entre la motivación y los efectos de la sentencia.

Señaló que, aunque la mayoría insiste en que el proceso no decide sobre la de los inmuebles ni sobre si las parcelas están dentro o fuera del , termina confirmando una decisión que ordena actualizar el respecto de terrenos que declara fuera de los límites del parque.

A su juicio, esa afirmación demuestra que el sí produce efectos sobre una controversia territorial que debió ser examinada por otra jurisdicción.

Añadió que esa extralimitación resulta aún más delicada porque involucra un y, por tanto, podría afectar derechos e intereses colectivos vinculados a la.

Por esas razones, concluyó que el debió revocar o modificar la sentencia recurrida, en lugar de confirmarla.

El y la alegaban que la sentencia del TSA desnaturalizaba los hechos, carecía de motivación suficiente y suponía una intromisión judicial en competencias exclusivas de la ambiental.

Sin embargo, el rechazó esos argumentos.

Consideró que el juez de amparo únicamente ordenó el cumplimiento de una preexistente y que ello no implica sustituir al ministerio en el ejercicio de sus funciones técnicas ni vulnerar el de.

La alta corte sostuvo que aceptar la tesis del ministerio equivaldría a reconocer «espacios de inmunidad administrativa» frente al cumplimiento de obligaciones expresamente establecidas por la ley.

Agregó que la actualización del constituye una y no una potestad discrecional de la ..

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