Sentencia TC/0267/23 ordena al Congreso legislar sobre cónyuge supérstite en un plazo de dos años
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró inconstitucional el artículo 767 del Código Civil, que limitaba los derechos sucesorales del cónyuge sobreviviente. La sentencia TC/0267/23, de mayo de 2023, responde al recurso de un hombre de 78 años y establece un plazo de dos años para que el Congreso regule la figura del cónyuge supérstite y la pareja consensual sobreviviente.
La sentencia TC/0267/23 del Tribunal Constitucional dominicano declaró no conforme con la Constitución el artículo 767 del Código Civil, que solo reconocía al cónyuge supérstite cuando el difunto no dejaba descendientes, ascendentes y colaterales. La decisión se produjo en mayo de 2023 y sienta un precedente en materia de derechos sucesorales en el país.
El fallo acogió un recurso interpuesto por un hombre de 78 años, quien sostuvo que el artículo 767 le cerraba «todas las opciones al disponer que los parientes con grado hábil de suceder lo desplazan de la sucesión de su esposa». Los hermanos de su pareja fallecida procuraban el patrimonio, ya que así se lo permitía la norma, herencia que, según el señor, ellos están conscientes que es el producto de su esfuerzo «en razón de que su hermana no trabajó y que los valores ahorrados son posibles gracias a su espíritu frugal».
El Tribunal Constitucional exhortó a los congresistas a que, en un plazo de dos (2) años, legislaran sobre la configuración del cónyuge supérstite y/o de la pareja consensual sobreviviente como sucesor regular del finado. A la fecha, esa legislación sigue pendiente, lo que genera incertidumbre jurídica para los cónyuges sobrevivientes.
La decisión tiene implicaciones nacionales al redefinir el orden sucesoras y proteger los derechos del cónyuge viudo frente a otros parientes. El caso fue dado a conocer por el periodista Henry Núñez.









