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Tribunal Constitucional elimina barreras administrativas a pensiones por discapacidad y sobrevivencia

Tribunal Constitucional elimina barreras administrativas a pensiones por discapacidad y sobrevivenciaTribunal Constitucional elimina barreras administrativas a pensiones por discapacidad y sobrevivencia
Tribunal Constitucional elimina barreras administrativas a pensiones por discapacidad y sobrevivencia
Tribunal Constitucional elimina barreras administrativas a pensiones por discapacidad y sobrevivencia

Sentencia TC/0305/25 marca precedente al declarar imprescriptible el derecho a la seguridad social

El Tribunal Constitucional anuló las restricciones de edad y prescripción impuestas por el CNSS para acceder a pensiones por discapacidad y sobrevivencia. El abogado Namphi Rodríguez destacó que el fallo reafirma la supremacía constitucional sobre normativas administrativas.

La sentencia TC/0305/25 del Tribunal Constitucional anuló las disposiciones de la Resolución 569-03 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) que establecían un límite de edad y un plazo de prescripción para acceder a la pensión por discapacidad y sobrevivencia de los afiliados y sus familias. El abogado constitucionalista Namphi Rodríguez, quien fue ponente de la acción de inconstitucionalidad junto al fenecido jurista Domingo Porfirio Rojas Mina y a Julián Serulle, valoró la decisión como un paso trascendental para la protección de los derechos fundamentales.

Rodríguez destacó que el fallo sienta un precedente en materia de seguridad social al ratificar que el derecho a una pensión digna es fundamental y no puede estar sujeto a restricciones administrativas que vulneren los principios de igualdad, progresividad y no discriminación consignados en la Constitución. Subrayó que la tesis sostenida en el recurso fue que el derecho a la seguridad social es imprescriptible por ser un derecho fundamental.

El TC juzgó que la normativa del CNSS no protege a las personas de la tercera edad, puesto que por la vía reglamentaria se mantiene un límite de edad de 65 años para el acceso a la pensión, contraviniendo el artículo 51 de la Ley 87-01, de Seguridad Social. Igualmente, decidió que el plazo de dos años aprobado por la Resolución 186-01 para la prescripción de la reclamación de la pensión es irracional y breve, sobre todo para personas que padecen problemas de salud.

El jurista consideró que la sentencia fortalece la institucionalizad democrática al establecer que solo mediante ley orgánica, y no por vía reglamentaria o resolutiva, pueden regularse aspectos esenciales del régimen de seguridad social, en virtud del artículo 112 de la Constitución. Instó a las autoridades del sistema de seguridad social a revisar todas sus normativas internas para adecuarlas a este precedente constitucional y garantizar la plena protección de los derechos de las personas con discapacidad y de los afiliados en sentido general.


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