Sede del Tribunal Constitucional (TC).
LISTIN DIARIO El Tribunal Constitucional (TC) ordenó revisar de forma integral los expedientes relativos a las pensiones de un grupo de 25 extrabajadores jornaleros del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
La alta corte tomó la determinación mediante la Sentencia TC/0532/26, al declarar admisible el recurso de revisión constitucional interpuesto por los afectados.
El recurso legal fue promovido originalmente por Antonio Darroni, André Colin y Felisten Michel, entre otros jornaleros de la industria azucarera, en contra de una sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) el pasado 6 de mayo de 2025, la cual había desestimado las pretensiones de los trabajadores por motivos procesales.
El prolongado conflicto socio-legal tuvo su origen en agosto de 2020, cuando las autoridades dispusieron la suspensión repentina de las pensiones especiales que ascendían a RD$ 5,117.50 mensuales.
Estos beneficios económicos les habían sido otorgados formalmente en el año 2012 bajo el amparo del Decreto presidencial núm.
666-12, emitido por el Poder Ejecutivo con el objetivo de garantizar el sustento a este vulnerable sector laboral.
Tras pasar años desamparados y sin percibir sus legítimos ingresos devengados, el colectivo de envejecientes se vio compelido a recurrir ante los órganos jurisdiccionales para exigir la reactivación inmediata de sus pagos, así como el desembolso retroactivo de todos los montos indebidamente retenidos.
En la fase anterior del proceso, la Primera Sala del TSA declaró improcedente la acción de amparo de cumplimiento sometida por la defensa de los excañeros.
El argumento del tribunal inferior radicó en que los accionantes supuestamente habían depositado la demanda fuera del plazo de 60 días establecido por la Ley núm.
137-11, computando dicho término a partir de una primera intimación de pago efectuada en agosto de 2022.
Sin embargo, los asesores legales de los trabajadores argumentaron ante el TC que el tribunal de primera instancia incurrió en una flagrante falta de valoración de pruebas.
El TSA omitió ponderar un segundo acto de intimación (Acto núm.
183/23), debidamente notificado el 28 de febrero de 2023, elemento documental que validaba que la acción se había incoado dentro del tiempo legal establecido.
«Los accionantes llevan años sin devengar dicha pensión; esto, en consecuencia, les impide poder comprar sus alimentos, medicinas y transportarse, condenándolos a una vida miserable», adujeron con vehemencia los abogados de la parte demandante.
Al evaluar el fondo del recurso de revisión, los magistrados del Tribunal Constitucional dictaminaron que el TSA incurrió en un notorio error de procedimiento y desconoció la jurisprudencia vinculante.
La alta corte puntualizó que las particularidades de este caso impedían que fuese tratado bajo las reglas estrictas de un amparo de cumplimiento.
El TC estableció que, al perseguirse un fin cuantitativo y la reactivación directa de un derecho adquirido (las pensiones), el Tribunal Superior Administrativo poseía la obligación jurídica de recalificar la acción en un amparo ordinario.
Asimismo, el máximo tribunal de garantías constitucionales desestimó las solicitudes de inadmisión y exclusión procesal formuladas por las representaciones de la Procuraduría General Administrativa, el Ministerio de Interior y Policía y la Contraloría General de la República.
El TC determinó de manera categórica que el recurso de los excañeros fue tramitado en tiempo hábil y ostenta una alta relevancia constitucional.
Además de los firmantes principales, la acción constitucional resguarda y ordena la revisión del caso para los siguientes extrabajadores: Herasmo García, Domingue Chery, Lolita Bole Cueva, Felima Eguimas, Consial Cabral, Ercilia Feliz, Lucas Bartazar, Elías Nolasco Díaz, Felestin Bito, Cecilio Pérez, Emilio Fransua, Lisien Tutu, Eman Yan, Roberto Alexis, Odilio Macho, Ortis Belisario, Valdez Enrique, Oguisten Yane, Noel Suárez, Mondesí Jacobo, Antonio Luis e Isidro Feliz.
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