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Politica

TSE se declara incompetente y envía al TC caso sobre prohibición de publicar encuestas electorales

El ( ) se declaró incompetente para conocer el recurso interpuesto contra el reglamento de la Junta Central Electoral ( ) que restringe electorales fuera del período de y remitió el expediente al (TC), al considerar que se trata de una acción de.

La acción fue presentada por la entidad , que solicitó la del que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de en materia electoral, aprobado por la el 22 de mayo de este año.

La controversia surgió luego de que la dispusiera que las sobre preferencias electorales solo podrán publicarse desde el inicio de la y hasta el último día hábil antes de las elecciones internas de los partidos, prohibiendo su difusión fuera de ese período.

La medida fue , juristas y distintas organizaciones, que la consideran una restricción a la libertad de expresión e información.

En la , el que la no busca resolver un conflicto concreto ni la inaplicación de la norma a un caso específico, sino expulsar del una disposición reglamentaria con efectos generales, lo que corresponde exclusivamente al.

Antes de examinar el fondo del recurso, el determinó que el fue identificado erróneamente en la demanda como la , cuando en realidad se trata de un emitido por la Junta Central Electoral.

La sentencia explica que, a diferencia de las resoluciones, los tienen y permanente, permanecen vigentes hasta que sean modificados o anulados e integran el.

El añadió que el no resuelve una situación particular, sino que establece una de manera general a todas las firmas encuestadoras y demás sujetos comprendidos en el ámbito electoral, por lo que reviste.

El sostuvo que la , Orgánica del , no le atribuye para conocer impugnaciones dirigidas contra emitidos por la.

Además, indicó que los procuran la por considerar que vulnera la y las leyes electorales, con el propósito de excluir esa disposición del con efectos generales (erga omnes), lo que constituye una acción propia del.

En consecuencia, el se declaró incompetente y declinó el conocimiento del expediente ante el , al que corresponde decidir sobre este tipo de.

La decisión no fue unánime.

La jueza Rafaelina Peralta Arias emitió un voto disidente al considerar que el Tribunal Superior Electoral sí tenía competencia para conocer el recurso y debía pronunciarse sobre el fondo de la impugnación.A juicio de la magistrada, el caso no constituía una acción directa de inconstitucionalidad, sino un recurso contencioso electoral contra un reglamento de la Junta Central Electoral (JCE), por lo que correspondía al TSE ejercer el control de legalidad sobre la actuación del órgano electoral.Peralta Arias sostuvo que el artículo 13 del reglamento excede la potestad reglamentaria de la JCE al establecer una prohibición de publicar encuestas antes de la precampaña más amplia que la prevista en la Ley 20-23, la cual solo prohíbe su difusión durante los ocho días previos a la votación.En consecuencia, afirmó que el tribunal debió admitir el recurso, conocer el fondo del caso y anular parcialmente la disposición impugnada.

La sentencia también declaró inadmisible la solicitud de presentada por los , al considerar que, una vez resuelta la incompetencia del , esa quedó sin objeto.

Asimismo, el ratificó la y , al verificar que existía conexidad entre las partes, las causas y la relación de dependencia entre ambos procesos.

La decisión fue adoptada por los , presidente del ; Fernando Fernández Cruz y Rafaelina Peralta Arias, esta última con ..

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