Publicidad
Publicidad
Deportes

Formación en seguridad laboral: convenios firmados,

El vacío normativo que convierte la prevención de riesgos en un mercado sin controles

Ninguna autoridad define qué requisitos debe cumplir un formador en SST

Existe una forma de negligencia estatal que no deja huellas visibles: gobernar mediante el silencio normativo, permitiendo que la ausencia de regulación haga el trabajo que las leyes deberían realizar. En materia de seguridad y salud en el trabajo, la República Dominicana ha perfeccionado esta práctica hasta institucionalizarla.

El país ha ratificado los convenios internacionales que exigen garantizar formación preventiva de calidad para los trabajadores, pero ha omitido sistemáticamente traducir esos compromisos en normas domésticas verificables. El resultado es un mercado de capacitación en prevención de riesgos laborales que funciona en la penumbra: cualquiera puede autodenominarse formador y cualquier entidad puede ofrecer programas.

Los Convenios 155 y 187 de la Organización Internacional del Trabajo, refrendados por el Estado dominicano, establecen que la formación en esta materia debe ser impartida por personal competente: aquel que posee formación, experiencia y calificación demostrables. El Reglamento 522-06 y el Código de Trabajo recogen la misma exigencia en el ámbito interno.

Sin embargo, ninguna autoridad —ni el Ministerio de Trabajo, ni el IDOPPRIL, ni el MESCyT, ni INFOTEP— ha emitido jamás una resolución vinculante que defina los requisitos para acreditar a un formador. Esta omisión no constituye un descuido administrativo, sino una decisión con consecuencias que se miden en vidas humanas, pues trabajadores mal formados enfrentan riesgos prevenibles que la regulación podría evitar.

admin
el autoradmin
EnTendenciaRD es un medio digital de noticias y análisis que informa sobre los temas más relevantes de la República Dominicana y el mundo, con un enfoque moderno, confiable y orientado a las tendencias actuales.

Deja una respuesta