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Economia

Procompetencia: ¿Eficacia o ineficacia?

En el año 2008, fue promulgada la Ley No.

42-08, General de Defensa a la Competencia.

Esta ley crea un marco institucional para promover y defender la competencia efectiva en los mercados de bienes y servicios, trayendo consigo seguridad jurídica y protección a la confianza legítima, fortaleciendo, de esta manera, el Estado de Derecho.

Se establece, en el cuerpo de esta ley, los acuerdos, las prácticas contrarias a la libre competencia y el abuso de posición dominante, la competencia desleal, y la promoción de la cultura de la competencia, promoviendo y defendiendo la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios a fin de generar beneficio y valor a los consumidores.

Obtiene carácter de orden público, rango constitucional a la libre empresa, comercio e industria compatible con la eficiencia económica, la competencia efectiva y la buena fe comercial y señala su aplicabilidad, sobre todo en el territorio nacional y todas las áreas de la actividad económica.

De igual manera, define, posición dominante y mercado relevante, tipificando las prácticas concertadas y acuerdos prohibidos, entre las que se destaca la inclusión de la regla per se y sus excepciones, destacándose la regla de la razón, y los informes del mercado relevante, lo que le permitirá al regulador y al juez determinar si se ha producido una infracción a la ley, sancionando al infractor.

Se destaca la competencia desleal, considerando desleal, ilícito y prohibido, todo acto o comportamiento realizado en el ámbito comercial y empresarial que resulte contrario a la buena fe y ética comercial y que tengan por objeto el desvío ilegítimo de la demanda de los consumidores.

De igual manera, enuncia actos de competencia desleal, dentro de los que se encuentran los actos de engaño, de confusión, comparación indebida, imitación, violatorios al secreto empresarial, incumplimiento de normas, denigración e inducción a la infracción contractual.

Destaca, las acciones contra las conductas de competencia desleal, ejerciendo acciones judiciales por violación a las mencionadas normas, vía administrativa, sin olvidar la existencia de la relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del acto en cuestión, no siendo esta una condicionante para el apoderamiento legal.

Del análisis de la ley se desprende su obligación ante la sociedad, su estructura organizativa y el rol que debe cumplir a favor de los mercados relevantes en nuestro país.

Ahora, surgen las siguientes interrogantes, ¿el rol para lo cual se conformó esta institución se ha cumplido? ¿Qué implica al estado dominicano, desde el punto de vista económico la permanencia de esta institución? ¿Es eficaz o ineficaz esta comisión? A quienes les corresponde responder estas inquietudes es a la sociedad, la cual es el garante de la buena o mala práctica de la ley de marra.

Al agotar estos planteamientos, recordemos que los actos de competencia desleal, pueden ser ventilados directamente por la vía judicial, sin necesidad de agotar previamente la administrativa, que es la Comisión Nacional de Competencia, una entidad que no se percibe como eficaz, por el contrario, ineficaz.

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