La del ( ) de declararse incompetente para conocer el contra la prohibición de la Junta Central Electoral (JCE) de publicar encuestas electorales antes de la precampaña no fue unánime.
Mientras la mayoría de los jueces votó a favor de remitir el expediente al (TC), la sostuvo que esa jurisdicción sí debía conocer el fondo de la controversia, una postura que afirmó coincide con la tesis jurídica que ha defendido desde que interpuso la acción.
La entidad, que impugnó el del reglamento emitido por la , valoró el por entender que reconoce que el conflicto es de naturaleza contencioso-electoral y que, por tanto, correspondía al decidir sobre la legalidad de la disposición que limita la publicación de encuestas.
El presidente de , , calificó de «profundamente desacertada» la adoptada por la mayoría de los jueces y consideró que el tribunal «optó por declinar el conocimiento de la acción y remitir el expediente al , eludiendo asumir su responsabilidad de conocer un conflicto de evidente trascendencia institucional».
A su juicio, la no fortalece la , sino que posterga la solución del conflicto y genera «una preocupante percepción de coincidencia con la postura asumida por la en una materia de alto «.
En su voto, la sostuvo que el sí era competente para conocer el , al entender que no se trataba de una acción directa de inconstitucionalidad, sino de un conflicto contencioso-electoral relacionado con el ejercicio de derechos fundamentales.
La jueza argumentó que el hecho de que el tenga naturaleza reglamentaria no elimina su contenido electoral ni impide que sea sometido al del.
También consideró que declinar el expediente al implica una , al privar a las partes de una sobre el fondo de la controversia y desplazar el conflicto del que, a su juicio, era su.
En cuanto al contenido del reglamento, Peralta Arias concluyó que el excede la potestad reglamentaria de la , al establecer una prohibición de publicar encuestas antes de la precampaña más amplia que la prevista en la , la cual solo prohíbe su difusión durante los ocho días previos a la votación.
Por esas razones, entendió que el debía declararse admisible, conocerse en cuanto al fondo y acogerse parcialmente para el y su párrafo I.
Félix afirmó que el «reivindica el deber de los jueces de ofrecer una , rechaza la y deja constancia de una interpretación garantista de la Constitución y de la ley».
Añadió que, desde la perspectiva de , esa opinión «constituye la que mejor preserva la misión constitucional del Tribunal y reivindica su compromiso con la defensa del «.
El abogado sostuvo que ahora corresponderá al conocer la contra el reglamento de la y decidir si la restricción a la publicación de encuestas se ajusta a la Constitución y a la legislación electoral..











