Gremio de aclara que la Ley 87-01 no prohíbe invertir fuera, pero exige regulación previa del CNSS
La Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (Adafp) negó que los fondos de pensiones de los trabajadores dominicanos estén invertidos en el extranjero y subrayó que cualquier inversión fuera del país requiere la aprobación previa del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), según lo establecido en la Ley 87-01.
La Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (Adafp) descartó que los fondos de pensiones de los trabajadores dominicanos estén invertidos actualmente en instrumentos financieros en el extranjero. En respuesta a El Nacional, el gremio afirmó que la totalidad (100 %) de las inversiones de los fondos de pensiones se encuentra colocada en el mercado local dominicano.
La Adafp explicó que la legislación dominicana tampoco prohíbe que una parte de los fondos de pensiones pueda ser invertida fuera del país. No obstante, señaló que para que esto ocurra es necesario que previamente el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) lo apruebe y establezca las normas que regulen ese tipo de operaciones.
El gremio se fundamenta en la Ley 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, específicamente en los artículos 96 y 97. Citó que el párrafo único del artículo 96 y el literal e) del artículo 97 establecen que los fondos de pensiones pueden ser invertidos en el extranjero, pero la regulación correspondiente debe provenir de una resolución del CNSS. Como esta regulación no ha ocurrido a la fecha, no existe actualmente inversión de los fondos de pensiones en el extranjero.
El artículo 96 dispone que los recursos acumulados por los trabajadores constituyen una fuente importante de ahorro nacional y, por tanto, deben ser invertidos en el territorio dominicano, aunque contempla una excepción: una parte de esos recursos podría ser invertida en el extranjero. La Adafp precisó que las no pueden decidir por sí solas enviar los fondos de los trabajadores a mercados extranjeros; para que eso sea posible debe existir primero una regulación aprobada por el CNSS.











