Nueva normativa prohíbe discriminación por edad y garantiza seguridad jurídica en tránsito
El presidente Luis Abinader emitió el decreto 675-26 que modifica el Reglamento de Licencias de Conducir para acatar la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional la renovación cada dos años para mayores de 75 años. La medida unifica la vigencia en cuatro años y prohíbe expresamente el uso de la edad como criterio único para limitar licencias.
El decreto 675-26, dictado a propósito de la sentencia TC/0904/26, deroga el Decreto 330-26 que establecía la renovación bienal para personas de 75 años en adelante. La nueva disposición establece que la vigencia de las licencias y autorizaciones para conducir será uniforme de cuatro años, venciendo el día del cumpleaños del titular, conforme al artículo 208 de la Ley 63-17.
La normativa subraya que, en ningún caso, la edad por sí sola podrá ser utilizada como criterio único para limitar, reducir o denegar una licencia. La evaluación de aptitud se realizará mediante exámenes físicos, teóricos y prácticos aplicados sin discriminación, según las facultades del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).
Asimismo, el decreto precisa que la suspensión o cancelación de una licencia solo procederá por causales legales: incumplimiento de requisitos o certificado médico que acredite imposibilidad permanente física o mental para conducir, garantizando siempre el debido proceso administrativo.
La Presidencia destacó que con esta decisión el Gobierno ratifica su compromiso con el Estado Social y Democrático de Derecho, la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, en especial de los adultos mayores, promoviendo su integración a la vida activa y comunitaria sin exclusiones arbitrarias. Además, el Gobierno pidió al TSA archivar el amparo contra el decreto sobre licencias a mayores de 65 años.











