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Justicia

Asesor Fiscal: un ejercicio profesional bastante complejo en el país

La Ley 11-92 mejor conocida como Código Tributario ha sido objeto de modificaciones en más de un centenar de ocasiones, la mayor parte en vigor, de ahí el título que hemos colocado al presente artículo.

Las modificaciones expresas, es decir, de manera formal o directa, superan la decena; mientras que el resto de las modificaciones se han llevado a cabo de forma tácita o implícita, vale decir, de forma indirecta.

Desde hace más de una década el país requiere de una reforma Fiscal integral, que por múltiples razones la misma no ha sido posible, y que en esta ocasión no abordaremos debido a que no es el objetivo de nuestro artículo.

Al margen de las facultades que le otorga nuestra Constitución al Congreso Nacional, nuestra legislación tributaria se encuentra actualmente exageradamente dispersa.

Al momento de entrar en vigor la Ley 11-92 teníamos en la Ley 5911 un sistema tributario bastante complejo, pues existían 5 categorías de rentas y tasas altísimas, factor éste último que sin duda alguna explica la gran evasión que existía hasta entonces.

Sin embargo, casi 34 años más tarde tenemos un sistema tributario aún más complicado; y, si alguien tiene alguna duda respecto a esta aseveración, pasamos a plantear los siguientes ejemplos: • Si como asesor fiscal necesita conocer sobre gastos deducibles por concepto de donaciones no es suficiente con revisar lo que dispone el literal i, del artículo 287, del Código Tributario; sino que también deberá examinar lo que disponen las leyes 66-97,352-98,139-01,392-07,502-08,108-10 y 340-19.

• Si como asesor fiscal necesita además conocer sobre gastos deducibles por concepto de depreciación, no es suficiente con revisar lo que dispone el literal e, del artículo 287, del Código Tributario, sino que también deberá revisar lo que disponen las leyes 57-07 y 392-07.

• Si como asesor fiscal necesita igualmente conocer sobre retenciones en pago de servicios al exterior, además de revisar el artículo 305 del Código Tributario, también deberá revisar al menos los acuerdos para evitar la doble imposición con Canadá y España y, de igual forma, deberá revisar también las leyes 392-07,12-21 y 57-23.

• Si como asesor fiscal necesita de igual modo conocer sobre retenciones en pago de intereses, además de revisar los artículos 306 y 306- bis del Código Tributario, deberá también revisar al menos lo que estipulan las leyes 158-01, 57-07 y 480-08 sobre esta materia en particular y, en ningún caso deberá permitirse el riesgo de dejar de verificar una cantidad impresionante de leyes aprobadas por el Congreso Nacional que establecen exenciones de esta naturaleza en los bonos emitidos por el Ministerio de Hacienda; así como , finalmente revisar si los intereses serán pagados a una entidad crediticia del exterior, tales son los casos de la IFC, DEG, BEI y el BID que goce de esta exención.

Finalmente, si como asesor fiscal necesita conocer sobre retenciones en pago de dividendos y remesas de utilidades por parte de una sucursal dominicana a su matriz del exterior, no es suficiente con revisar el artículo 308 del Código Tributario, sino que también deberá examinar al menos lo que disponen los acuerdos para evitar la doble imposición con Canadá y España, al igual que lo que estipulan las leyes 171-07 y 480-08 sobre esta materia en particular.

No obstante, para mayor seguridad recomendamos revisar si existe algún contrato aprobado por el Congreso Nacional, pues ocurre que muchas multinacionales que ejecutan obras de infraestructura para el Estado Dominicano lo hacen bajo contratos de construcción que consignan exenciones fiscales de esta naturaleza, e incluso, algunos de esos contratos estipulan exenciones hasta del impuesto sobre la renta para los colaboradores expatriados.

Hacemos la salvedad de que no estamos incluyendo las modificaciones efectuadas vía Normas Generales y Reglamentos, por el hecho de que tanto el gravamen como la exención requieren de una ley previa aprobada por el Congreso Nacional, solo a modo de ejemplo tenemos la Normas Generales 04-2006 y 01-2022, así como los Reglamentos 50-2013 y 265-2019.Tampoco estamos incluyendo jurisprudencias de nuestra Suprema Corte de Justicia (SCJ) y del Tribunal Constitucional (TC), solo a modo de ejemplo la primera declaró mediante la Sentencia número 6 del 23/11/2005 no conforme a la Constitución de la República los Artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario; y el último declaró muy recientemente mediante sentencia número 1186-25 no conforme a dicha Constitución de la República el literal f, del artículo 53 del referido Código Tributario.

Si bien es cierto que la Rep.

Dom.

demanda hace años de una reforma fiscal integral más justa y humana, no menos cierto es que también demanda de un sistema tributario más simplificado, que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el sistema que tenemos en la actualidad no podría ser más intrincado, pues a pesar de que la inteligencia artificial constituye una gran herramienta de ayuda, como todavía dicha herramienta se encuentra en fase de desarrollo, es preciso filtrar con cuidado extremo todo lo que de ella se extrae.

El autor es Socio Fundador de DR&R Abogados y Consultores Fiscales Tags relacionados LAS MÁS RECIENTES tenis Economía baloncesto fórmula uno.

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