El Constitucional confirmó el criterio de la Primera Sala de la SCJ relativo a que la sentencia de adjudicación de un inmueble que no resuelve ninguna cuestión litigiosa debe ser considerada un acto de administración judicial que da constancia de trasferencia de propiedad y solo puede ser impugnada mediante una acción principal en nulidad, y no mediante un recurso de apelación.
En tal virtud, el TC rechazó un recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por una constructora en contra de una sentencia de la sala civil de la SCJ (No.
1500-2024-SSEN-00208, de fecha 22 de mayo de 2024) que casó, por vía de supresión, y sin envío, un recurso de casación contra un fallo de una Corte, porque conoció un recurso de apelación contra una sentencia de adjudicación de un inmueble que fue objeto de un embargo inmobiliario ordinario, sin estar facultada por ley.
Al respecto reiteró que “… los mandatos o normas de orden público no pueden ser derogadas ni dejadas de lado por los actores del sistema, ─como ocurre en este caso, que se determina que la ley no habilita el recurso fallado por la Corte de Apelación─, por lo que, cuando la Suprema Corte de Justicia verifica que algunas de estas han sido vulneradas, le corresponde promover su aplicación y suprimir la sentencia que lo haya hecho sin que esto implique una vulneración al derecho de defensa u otro derecho.” (TC-0285-26) Tags relacionados LAS MÁS RECIENTES Edición impresa PRONÓSTICOS DEPORTIVOS sudamérica bélgica comicios colombia.










