Defensa alega que el plazo máximo venció en julio de 2026, antes del fallo del 14 de septiembre
El abogado Ángel Lockward presentó un recurso de oposición contra la decisión que rechazó la extinción de la acción penal en su contra en el Caso Calamar, un proceso de alto perfil por corrupción administrativa. La defensa sostiene que el plazo máximo del proceso ya había vencido, en un caso que marca un precedente sobre la duración de los procesos penales en República Dominicana.
El recurso fue depositado ante el Tercer Tribunal Colegiado del Juzgado del Distrito Nacional por los abogados Nolberto Rondón y Carlos Escalante, y se dirige exclusivamente contra los aspectos de la decisión de las juezas Leticia Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez que afectan a Lockward. La presidenta del tribunal, Ailin Ventura, emitió un voto disidente en el que entendía que debió declararse la extinción de la acción penal.
La defensa solicita al tribunal reconsiderar el rechazo de la extinción y argumenta que el plazo máximo de duración del proceso ya había vencido. Cuestiona el criterio para fijar el inicio del cómputo de los cuatro años, señalando que la vinculación de Lockward con el proceso se produjo antes de las medidas de coerción personales del 29 de marzo de 2023, debido a restricciones patrimoniales ordenadas durante la investigación.
Como argumento subsidiario, la defensa indica que el cómputo debió comenzar al menos con las actuaciones de la Pepca de febrero de 2022, mediante las cuales se dispusieron oposiciones al pago de créditos que correspondían personalmente al imputado. También menciona una orden judicial de inmovilización de fondos del 20 de julio de 2022, a partir de la cual el plazo de cuatro años se cumplió el 20 de julio de 2026, antes de la decisión del tribunal del 14 de septiembre.
Lockward cuestiona que la complejidad del Caso Calamar y las incidencias del proceso se usen para prolongar indefinidamente la persecución penal. Reclama que cualquier período excluido del cómputo sea identificado concretamente, con duración, causa y atribución, y cita jurisprudencia constitucional que exige cuantificar las circunstancias excepcionales. En su petición principal, solicita que se declare admisible el recurso y se revoquen los ordinales primero y segundo de la decisión impugnada en cuanto a su situación.











