Pepca revela estructura organizada con exempleados y médicos para defraudar al Estado
El Ministerio Público dominicano, a través de la Pepca, atribuye a 25 personas corrupción, asociación de malhechores, falsificación, estafa y lavado de activos en el caso SeNaSa 2.0-A. La acusación provisional describe un esquema organizado para defraudar fondos del Seguro Nacional de Salud mediante reclamaciones médicas falsas.
La Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) presentó ante los tribunales la fundamentación jurídica de la solicitud de medida de coerción contra los 25 imputados en el caso SeNaSa 2.0-A. El Ministerio Público les atribuye presuntamente corrupción, asociación de malhechores, falsificación y uso de documentos falsos, estafa en perjuicio del Estado, delitos de alta tecnología y lavado de activos.
De acuerdo con la acusación provisional, los hechos investigados revelan una estructura organizada y planificada, integrada por exempleados de SeNaSa, médicos y particulares, que habría utilizado los mecanismos internos y tecnológicos de la institución para tramitar reclamaciones médicas fraudulentas y obtener pagos con fondos públicos. Los imputados habrían aprovechado sus conocimientos del sistema para vulnerar los controles internos de la aseguradora estatal.
El fraude, según la Pepca, se habría materializado mediante la utilización de códigos de Prestadores de Servicios de Salud (PSS), así como documentos y formularios relacionados con servicios médicos que, según la acusación provisional, no habrían sido realizados. La falsificación y uso de documentos falsos se habría producido mediante la expedición, sellado y firma de reclamaciones médicas sustentadas en diagnósticos, consultas y procedimientos inexistentes.
El Ministerio Público fundamenta su acusación en los artículos 146 y 147 de la Constitución, que condenan la corrupción y establecen los principios de los servicios públicos. También invoca los artículos 265 y 266 del Código Penal (asociación de malhechores), los artículos 147, 148, 150 y 151 (falsificación y uso de documentos falsos), el artículo 405 (estafa) y el artículo 181, literal h), de la Ley 87-01 sobre Seguridad Social, que sanciona a los prestadores de servicios de salud que sean autores o cómplices de diagnósticos y procedimientos médicos falsos que originen o puedan originar prestaciones.












