Publicidad
Publicidad
Nacional

Censura velada: el intento de silenciar el debate ciudadano en República Dominicana

Censura velada: el intento de silenciar el debate ciudadano en República DominicanaCensura velada: el intento de silenciar el debate ciudadano en República Dominicana

La Ley 20-23 y la Convención Americana como escudos contra el juzgamiento preventivo

Un análisis advierte que confundir foros de debate con propaganda electoral es un acto de censura previa velada, prohibido por la Convención Americana y la Ley 20-23, con implicaciones para la democracia dominicana.

La construcción de ciudadanía requiere foros plurales y permanentes, pues las ideas que definen el rumbo de una nación no piden permiso para ser contrastadas. Traigo esto a colación por esa singular «sugerencia» que a veces brota de la gramática del burocratismo estatal. Promover la confrontación respetuosa de visiones en el espacio público no constituye un tribunal de juzgamiento ni un ejercicio de provocación; es un acto de pedagogía ciudadana.

Conviene precisar, con la solidez del derecho, que la realización de foros de esta naturaleza constituye el ejercicio pleno de libertades fundamentales y libertades de expresión, jamás propaganda política. Confundir la promoción de candidaturas con el ejercicio del debate ciudadano es desconocer la esencia misma de la esfera pública. La premisa implícita en semejante postura es tan fascinante como peligrosa: supone que cualquier ciudadano, académico o profesional que se siente a discutir la reforma fiscal, minería, seguridad o educación fuera del periodo proselitista, está incurriendo en una suerte de «campaña extemporánea».

En ese afán regulatorio subyace un prejuicio apriorístico: la funesta manía de asumir que todo intercambio de argumentos es proselitismo encubierto. Han confundido el continente con el contenido. Han olvidado que el elemento teleológico de la campaña electoral —previsto con nitidez en el artículo 165.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral núm. 20-23— es la promoción explícita de candidaturas para la captación del voto. El mismo texto legal, en su artículo 165.3.a, expresa con claridad meridiana que los debates, conferencias y simposios no son propaganda electoral, sino propaganda institucional y ejercicio académico.

Pretender atribuirle intención de campaña a un foro periodístico y cívico no solo es una presunción jurídicamente insostenible; es, desde la óptica del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, un acto de juzgamiento preventivo que bordea la censura previa velada (artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). En su monumental tratado Sobre la libertad (1859), John Stuart Mill advertía con lucidez irrefutable: «Si toda la humanidad, menos una persona, fuera de una misma opinión, y esa única persona fuera de opinión contraria, la humanidad no estaría más justificada en silenciar a esa persona que esa persona, si tuviera el poder, en silenciar a la humanidad».

admin
el autoradmin
EnTendenciaRD es un medio digital de noticias y análisis que informa sobre los temas más relevantes de la República Dominicana y el mundo, con un enfoque moderno, confiable y orientado a las tendencias actuales.

Deja una respuesta