Las no podrán utilizar ni cámaras para vigilar la de los residentes ni exponer en redes sociales a propietarios morosos mediante la difusión pública de sus deudas, según estableció el (TC) en una sentencia que fija los límites de esas prácticas en los residenciales del país.
El criterio fue fijado al conocer un recurso relacionado con el , en , donde un grupo de propietarios impugnó la elección de la (Juvrem) y varias medidas adoptadas para cobrar las.
Entre esas medidas figuraban impedir a los propietarios con atrasos en el pago de las utilizar la casa club, obligarlos a levantar manualmente la barrera de acceso al residencial y e imágenes en redes sociales.
También denunciaron la instalación de una con cámaras y que, según alegaron, vigilaba el interior de las viviendas.
Al examinar esas actuaciones, el TC concluyó que la publicación en redes sociales de audios, videos y fotografías de propietarios con atrasos en el pago del mantenimiento, así como la utilización de cámaras y para vigilar su vida personal, son «contrarias al «, porque implican «una que menoscaba el buen nombre y la honra de las personas afectadas, así como una indebida intromisión en su «.
La sentencia añade que hacer públicas las resulta contrario a los , al honor y al buen nombre cuando esa información «trasciende la esfera personal o familiar del deudor» y puede ser conocida por terceros, excediendo «lo estrictamente necesario en el marco de un dirigido a los condómines».
No obstante, el Tribunal precisó que dentro del propio residencial no constituye, por sí mismo, una violación de derechos fundamentales, siempre que se trate de una y exigible, que no esté siendo discutida en los tribunales y que la información responda al de los condómines.
En ese sentido, reiteró que la colocación de en las instalaciones del edificio no vulnera el cuando solo comunica un hecho cierto relacionado con las del condominio.
Recordó que estos cumplen una función legítima cuando vigilan y para reforzar la seguridad, pero dejan de ser constitucionales cuando apuntan hacia las viviendas o permiten monitorear la vida cotidiana de sus ocupantes.
Al aplicar esos criterios al caso de , el Tribunal concluyó que la mediante redes sociales «desborda el ámbito de su «, ya que las solo pueden informar «de manera exclusiva» a los demás propietarios sobre las y los recursos destinados a financiarlas.
Asimismo, determinó que la utilización de cámaras y para vigilar a los residentes «constituye una injerencia indebida a la esfera de la de los propietarios», por lo que ordenó a la cesar esas prácticas y abstenerse de implementarlas en el futuro.
La decisión del TC se suma a las restricciones que ya contempla la legislación aeronáutica para el uso de en el país.
La sobre Aviación Civil y el (RAD 107) regulan la operación de estas aeronaves desde la perspectiva de la seguridad operacional y establecen limitaciones sobre dónde y cómo pueden ser utilizadas.
Entre otras disposiciones, esa normativa prohíbe operar sobre personas ajenas a la actividad, salvo excepciones específicas, y sanciona el vuelo dentro de un radio de 400 pies (unos 122 metros) de una estructura sin el permiso correspondiente del (IDAC).
También prevé , suspensión e incluso la cancelación de la licencia o permiso del operador para quienes incumplan esas reglas..











