Fallo TC/0900/26 reafirma libertad de expresión en internet y los límites del derecho al olvido en República Dominicana
El Tribunal Constitucional confirmó el rechazo de una demanda de hábeas data contra y Google, estableciendo que la simple alegación de perjuicio no basta para suprimir publicaciones de fuentes oficiales. La decisión marca un precedente sobre libertad de prensa y derechos digitales en el país.
El Tribunal Constitucional dominicano confirmó la sentencia que rechazó la acción de hábeas data interpuesta por Ronal Beldor contra Grupo y Google LLC, mediante la cual buscaba eliminar una publicación de 2019 que lo menciona en una investigación sobre la red de narcotráfico atribuida a César Emilio Peralta (César el Abusador). La sentencia TC/0900/26 admitió el recurso de revisión por su especial trascendencia constitucional, pero lo rechazó en el fondo, manteniendo la decisión del 22 de enero de 2026 de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Beldar alegó que la permanencia de la información afectaba su honor, reputación y autodeterminación informativa, y que le había ocasionado perjuicios económicos y sociales, como el cierre de una cuenta bancaria y el rechazo de un préstamo. Sostuvo que el tribunal de primera instancia no ponderó adecuadamente sus derechos frente a la libertad de expresión. El Constitucional descartó esos argumentos y concluyó que la sentencia impugnada estaba debidamente motivada, tras examinar las pretensiones, pruebas y el derecho aplicable, sin desnaturalizar las evidencias.
El fallo subraya que la información cuestionada procedía de fuentes oficiales, revestía interés público y no contenía indicios de falsedad. El tribunal observó que la noticia no presentaba a Beldor como culpable ni formulaba una imputación penal directa, sino que informaba sobre una investigación y su interrogatorio en relación con un vehículo. Recordó que el hábeas data permite acceder, corregir, actualizar o suprimir datos personales que afecten ilegítimamente derechos fundamentales, pero el simple alegato de perjuicio no es suficiente: se debe demostrar falsedad, inexactitud, carácter discriminatorio, procedencia ilícita o tratamiento contrario a los principios de calidad, lealtad, seguridad y finalidad.
En este caso, Beldor no probó que los datos publicados fueran falsos o que actuara con intención de perjudicarlo. La información se refería a su esfera pública, por su condición de representante de Haití en el país, y a un asunto de evidente relevancia social. El Constitucional reiteró que la libertad de expresión se aplica en internet como en cualquier otro medio, pero no ampara difamaciones, insultos, agravios ni informaciones ilógicas o desproporcionadas contra derechos de terceros. También abordó el derecho al olvido y reconoció que los datos negativos no deben permanecer indefinidamente cuando han perdido justificación, aunque no autorizó la eliminación solicitada bajo las circunstancias acreditadas. El magistrado Amaury Reyes Torres emitió el voto.










