Práctica satura el sistema y dilata respuestas a víctimas de delitos reales
La práctica de presentar controversias civiles, comerciales o familiares como presuntas infracciones penales congestiona el sistema de justicia dominicano, consume recursos públicos y afecta el derecho a una justicia oportuna, efectiva y gratuita, así como a ser oído en un plazo razonable.
Tal vez durante mucho tiempo hemos permanecido ajenos a una realidad que cada día afecta más al sistema de justicia y termina repercutiendo sobre principios y garantías esenciales de nuestro ordenamiento jurídico, como el acceso a una justicia oportuna, efectiva y gratuita, así como el derecho de toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable. Me refiero a una práctica que merece atención: procesos propios de otras materias que llegan al sistema disfrazados de conflictos penales.
Con frecuencia encontramos actuaciones en las que algunos abogados, llamados precisamente a ser auxiliares del sistema de justicia, terminan contribuyendo, involuntaria o deliberadamente, a su saturación y dificultando la capacidad del Estado para ofrecer respuestas oportunas, eficientes y eficaces. La pregunta es inevitable: ¿por qué ocurre esto? En ocasiones, buscando obtener una respuesta más rápida o ejercer mayor presión sobre la contraparte, controversias esencialmente civiles, comerciales e incluso familiares son presentadas como presuntas estafas, abusos de confianza u otras infracciones penales.
El propósito inmediato suele ser activar con mayor rapidez el aparato persecutor del Estado: obtener una citación, provocar un requerimiento o conseguir una vista conciliatoria que permita ejercer una presión que probablemente no existiría con la misma intensidad en la jurisdicción naturalmente competente. El problema es que descubrir la verdadera naturaleza del conflicto consume tiempo y recursos públicos. Primero se interpone la denuncia o querella; luego se asigna al fiscal correspondiente, se realiza una evaluación preliminar, se solicitan actuaciones, se emiten y practican requerimientos, citaciones y, por la naturaleza de la acción, se agenda una vista conciliatoria. Es muchas veces en esta etapa conciliatoria cuando finalmente queda evidenciado que aquello que llegó presentado como una infracción penal es, en realidad, un incumplimiento contractual, un cobro de pesos o una controversia estrictamente patrimonial.
Pero el costo institucional no termina con esa constatación. Una vez determinado que los hechos denunciados no configuran una infracción penal, el Fiscal debe adoptar la decisión procesal correspondiente que, regularmente es el definitivo, fundamentarlo mediante un dictamen debidamente motivado que explique por qué los hechos sometidos a investigación no constituyen un tipo penal. Esto exige estudiar nuevamente el expediente, valorar las piezas e incidencias del mismo, examinar jurídicamente los hechos y construir una motivación capaz de sustentar la decisión adoptada. Es decir, aun después de descubrir que el conflicto nunca debió transitar por la vía penal, el sistema debe continuar destinando tiempo y recursos para darle una respuesta jurídica y procesalmente adecuada. Ahora imaginemos el impacto institucional. Si de 80 o 90 denuncias y querellas recibidas durante determinado período una proporción significativa correspondiera realmente a conflictos civiles o comerciales presentados bajo denominaciones penales, ¿cuántas horas de trabajo del sistema habrían sido destinadas a asuntos que debieron seguir otra vía? Y, sobre todo, ¿cuánto afecta esa práctica al ciudadano que verdaderamente ha sido víctima de una infracción penal y espera una respuesta? Esta realidad ha existido y continúa existiendo. Sin embargo, el nuevo Código Penal dominicano introduce disposicione










