El dispuso este jueves una serie de para la prevención, identificación, verificación y de productos y bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados total o parcialmente, mediante.
La disposición está contenida en el El mandato incluye las mercancías «respecto a las cuales exista » de que en alguna fase de la se haya utilizado el.
El tiene fecha de hoy, , día en que la administración del presidente de los Estados Unidos, , impuso a los productos dominicanos, tras considerar que el país no ha establecido, ni aplicado eficazmente una contra la importación de mercancías producidas en su totalidad o de forma parcial mediante esta tipología de trabajo.
«La , mediante decisión administrativa motivada, adoptada conforme al procedimiento previsto en el presente y dentro del ámbito de las que le confieren la , de de la República Dominicana, y las demás disposiciones aplicables, dispondrá la aplicación de dicha respecto de las mercancías para las cuales se determine la existencia de las condiciones previstas en el párrafo anterior», determina el documento del poder ejecutivo.
El documento define el trabajo forzoso como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente, de conformidad con la definición del Convenio núm.
29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el país mediante la resolución núm.
4505, del 21 de junio de 1956.
Asimismo, indica que los deberán declarar en el formulario electrónico de (DUA) en el campo establecido por tal efecto, si tienen conocimiento o razonable de que el producto que importan fue elaborado mediante.
En este sentido, la habilitará en el (SIGA) las opciones necesarias para que los y los realicen estas declaraciones.
podrá requerir la que resulte pertinente para sustentarla.
No obstante, el plantea que ninguna suministrada constituirá por sí sola un fundamento suficiente para adoptar restrictivas, sino que será valorada conjuntamente con los demás elementos del hecho y de derecho que obren en el expediente administrativo.
Para verificar que la mercancía importada fue producida, total o parcialmente, mediante , la disposición legislativa establece que podrá tomar en consideración provenientes de o internacionales, públicas o privadas, incluyendo: En caso de que existan indicios razonables de que una mercancía, producto o bien destinado a ser importado al territorio aduanero del país pudiera haber sido elaborado con , el documento dispone que el , dentro de sus , deberá realizar una para determinar si existen elementos suficientes que permitan concluir que en la elaboración del producto intervino en alguna fase el.
De acuerdo al párrafo II, del del , Trabajo dispondrá para realizar la evaluación y emitir un , contando a partir de la recepción del expediente completo.
El establece que dicho plazo podrá ser una sola vez, con hasta adicionales.
En el , la institución deberá exponer los elementos de hecho, la metodología empleada y sus conclusiones respecto de la posible existencia de.
El artículo 9 del mandato establece que las o de origen internacional recibidas a través de canales diplomáticos serán canalizadas por el , entidad que remitirá al y al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes para su valoración.
El documento indica que, luego de recibir el del , dispondrá la de importación de las mercancías, productos o bienes que estén vinculados a productores, fabricantes, suplidores o cadenas de suministro de los cuales se haya determinado la utilización de.
De acuerdo al de la disposición, llevará un de las mercancías, productos y bienes cuya importación haya sido prohibida.
La disposición plantea en su artículo 16 que «el , la y las demás instituciones competentes podrán adoptar dentro del ámbito de las atribuciones que les confieren las leyes, las normas generales, , operativas y técnicas necesarias para la ejecución del presente , siempre que dichas medidas no impliquen la creación de nuevas obligaciones, restricciones o prohibiciones distintas de las previstas en el ordenamiento jurídico vigente, ni alteren el contenido esencial de los derechos reconocidos por las leyes.».










