Aviso publicado en activa artículo 112 de la Ley 168-21 y abre paso a liquidación de obligaciones
La Dirección General de Aduanas (DGA) concedió un plazo de dos días hábiles a importadores y consignatarios con mercancías retenidas por más de 30 días en los puertos sin declaración, bajo advertencia de abandono de hecho y posterior subasta pública. La medida fue divulgada este viernes 23 de octubre de 2026 mediante un aviso en el periódico.
El aviso público, difundido este viernes 23 de octubre de 2026 en el periódico Diario Libre, está dirigido a los propietarios de mercancías descargadas que todavía no han sido sometidas a un régimen o destino aduanero. La DGA precisó que los importadores, consignatarios o sus representantes autorizados deberán presentar la documentación correspondiente dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde la publicación.
La disposición abarca las mercancías que permanecen en los puertos del país desde hace más de un mes sin que sus responsables hayan completado el procedimiento de declaración que exige la legislación dominicana. La institución advirtió que, vencido el plazo sin declaración, las cargas serán consideradas en abandono de hecho conforme al artículo 112 de la Ley 168-21, de Aduanas.
En esos casos, la administración aduanera correspondiente procederá al reconocimiento y liquidación de las cargas, con el objetivo de determinar su valor y las obligaciones tributarias aplicables. El aviso no especifica la cantidad de contenedores o mercancías en esta situación, los puertos donde están almacenados ni su valor comercial, y tampoco identifica a las empresas importadoras o consignatarios alcanzadas por la convocatoria.
La Ley 168-21, que regula las operaciones aduaneras en la República Dominicana, establece la obligación de declarar las mercancías que ingresan al territorio nacional. Su artículo 199 fija como regla general un plazo de cinco días hábiles para realizar la declaración, aunque la Dirección General de Aduanas podría prorrogarlo a solicitud del declarante o por razones que considere válidas.










