En enero de 2015, el Dr.
Julio Amado Castaños Guzmán, entonces rector de la Universidad Iberoamericana y presidente del Hospital General de la Plaza de la Salud, escribió en estas mismas páginas sobre la urgencia de impulsar el récord médico electrónico en la República Dominicana.
Su planteamiento no era teórico: partía de la experiencia de un hospital que, desde 2007, había digitalizado la totalidad de sus expedientes.
En aquel texto advertía: “La información en formato digital de los pacientes garantiza la recopilación de toda la información en un mismo archivo; esta, a su vez, se encuentra encriptada y solo pueden acceder a ella quienes han sido autorizados para hacerlo.
Con ello, se conserva y respeta el principal derecho que tiene un ser humano, que es el derecho a la privacidad y al secreto médico.” En octubre de 2012 llegué a Lafayette, Luisiana, para realizar una rotación de medicina e investigación clínica bajo la supervisión del nefrólogo Máximo Lamarche, director de la residencia de medicina interna en University Hospital & Clinics/Louisiana State University y presidente fundador de Acadiana Renal Physicians.
Aquella experiencia marcó mi vocación por la nefrología, pero también me permitió observar de cerca una transformación que cambiaría para siempre la manera de practicar la medicina.
Fui testigo de cómo una nación de más de 300 millones de habitantes comenzaba a dejar atrás el récord médico de papel.
No fue una moda tecnológica ni una ocurrencia burocrática.
Fue el resultado de una estrategia de Estado respaldada por legislación clara.
En Estados Unidos, la digitalización de la salud empezó con la ley HIPAA (Health Insurance Portability and Accountability Act, o Ley de Responsabilidad y Portabilidad del Seguro Médico, 1996), que sentó las bases para la protección de la privacidad de los datos, y se aceleró con la ley HITECH (Health Information Technology for Economic and Clinical Health Act, o Ley de Tecnología de la Información de Salud para la Salud Económica y Clínica, 2009), que empujó el tránsito de los expedientes físicos hacia un ecosistema digital de gestión de la información.
Entre 2011 y 2015, el gobierno federal promovió la adopción de registros médicos electrónicos con incentivos económicos y, más tarde, con penalizaciones para las instituciones rezagadas.
La Ley de Curas del Siglo XXI (21st Century Cures Act, 2016) terminó de consolidar la interoperabilidad de los sistemas y el derecho del paciente a acceder a su propio historial clínico.
Con ese modelo, el expediente clínico dejó de ser un archivo aislado en el computador del médico para convertirse en una red interconectada.
En la era del papel, determinar la cantidad de pacientes renales atendidos en un mes podía tomar semanas de revisión manual en depósitos de archivo.
Hoy, esa respuesta se obtiene en segundos.
Y no se trata solo de eficiencia: la digitalización reduce errores de prescripción, evita la repetición innecesaria de pruebas costosas y agiliza decisiones críticas en las salas de emergencia.
En el marco legal estadounidense, la propiedad del récord médico está claramente delimitada.
La institución hospitalaria o el médico son propietarios del contenedor —el software y la infraestructura que resguardan los datos—, pero el paciente es el dueño absoluto del contenido: su información clínica.
Por eso, ningún centro de salud puede negar el acceso a un historial clínico alegando propiedad institucional.
El ciudadano conserva el derecho de trasladar su información diagnóstica al especialista o al centro de su elección.
La principal virtud de ese modelo radica en su arquitectura descentralizada.
El gobierno federal no almacena las historias clínicas en un servidor central ni administra una plataforma única.
Exige a hospitales y desarrolladores estándares de ciberseguridad y compatibilidad tecnológica, pero no concentra en sus manos la intimidad clínica de la población.
Para fines de políticas públicas, el Estado recopila únicamente datos estadísticos relevantes, desprovistos de identificadores personales (nombre, apellido o fecha de nacimiento).
La centralización de los datos médicos introduce, por definición, un riesgo mayor de ciberseguridad: crea un «blanco único».
Si un atacante vulnera esa base de datos centralizada, expone en un solo golpe el historial clínico de toda una nación.
A eso se suma una fragilidad operativa: cualquier fallo de la red central o cualquier apagón digital podría dejar a la comunidad médica a ciegas en una emergencia.
Y hay un tercer problema: construir y mantener megacentros de datos de esa magnitud exige presupuestos crecientes, difíciles de sostener a largo plazo, y favorece monopolios tecnológicos que terminan frenando la innovación.
Autopistas interconectadas, la tecnología puede salvar vidas.
Pero solo será legítima si se implementa con respeto absoluto por la privacidad y con una defensa firme del derecho del paciente a ejercer soberanía sobre su propia historia médica.
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