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Justicia

El Poder Judicial dispone aumento general de 30 % que impacta a sus consejeros y causa debate legal

El aprobó un de 30 % para jueces y servidores judiciales y, dentro de la misma reforma, creó una de para los jueces que integran ese órgano de gobierno.

La decisión fue presentada públicamente como una del , motivada por el aumento del costo de vida y la evolución de las funciones judiciales y administrativas.

Sin embargo, el acta de la sesión revela que la reforma también incorpora la denominada , Familia de Puesto 41, destinada específicamente a los del Poder Judicial.

El nuevo esquema contempla un con vigencia desde el 1 de julio de y otro 10 % a partir de.

Ambos porcentajes se calcularán sobre el salario de mayo de , por lo que el será de 30 % y no de 32 %, como ocurriría si el segundo ajuste se aplicara sobre el salario ya aumentado.

La fue adoptada el , aunque la primera escala tiene desde el inicio de ese mes.

El está integrado por su y representantes de distintos niveles de la carrera judicial.

Sus miembros intervienen en decisiones sobre presupuesto, administración, disciplina, recursos humanos y funcionamiento institucional.

La mayoría justificó la creación de la alegando que los asumen de las funciones jurisdiccionales ordinarias y que todos ejercen las mismas , con igual voz, voto, deberes y responsabilidad, independientemente de si proceden de un juzgado de paz, un tribunal de primera instancia, una corte de apelación o la.

Bajo ese razonamiento, los jueces conservarán su , pero percibirán temporalmente la correspondiente a la mientras ejerzan como.

La distinción semántica no elimina el : los jueces integrantes del órgano pasarán a recibir una distinta y presumiblemente superior a la correspondiente a la por la que fueron electos.

El de la y del Consejo, , hizo constar en acta que «mantiene el criterio personal asumido en decisiones anteriores respecto de los remunerativos de aplicación general», aunque no precisó expresamente en ese documento si renuncia a la salarial.

La opinión jurídica utilizada para respaldar la decisión ofrece una aproximación a la lógica económica seguida por la institución, aunque tampoco revela el salario finalmente aprobado.

El documento señala que el director general de Administración y Carrera Judicial —el funcionario administrativo de mayor nivel— percibía 332,000 mensuales.

Encontraste, cita salarios medios de 140,625 para un juez de paz, 186,328.13 para un juez de primera instancia y 260,859.38 para un juez de corte de apelación.

El máximo de esta última escala alcanzaba 289,843.75.

Los abogados consultados razonaron que los consejeros ocupan una posición institucional superior a la del director general y que, en consecuencia, una remuneración por encima de los 332,000 sería compatible con el principio de jerarquía salarial.

Esto apunta a que la nueva categoría podría superar el sueldo administrativo más alto que existía antes de la indexación.

El importe definitivo, no obstante, no aparece en el acta ni en el comunicado divulgado por el Poder Judicial.

La incorporación de la no fue aceptada sin.

El consejero emitió un en el que sostiene que la creación de una especial para los integrantes del Consejo carece de habilitación constitucional y legal suficiente y excede la potestad reglamentaria de ese órgano.

Hernández Victoria invocó el de la , que prohíbe a las instituciones públicas y entidades autónomas establecer aumentos de o para sus incumbentes y directivos durante el período para el cual fueron elegidos o designados.

«Con el debido respeto por la decisión mayoritaria adoptada por este , dejo consignadas, mediante el presente , las razones de orden constitucional, legal y administrativo que sustentan mi respecto del punto de agenda núm.

2.3, denominado «Cumplimiento de la Instrucción 19- sobre el del Poder Judicial», conocido en la sesión ordinaria núm.

20- , de fecha catorce (14) de julio de dos mil veintiséis ( ), exclusivamente en cuanto aprueba la incorporación de la , Familia de Puesto 41, Consejero/a, por considerar que dicha decisión carece de habilitación constitucional y legal suficiente y excede los límites de la potestad normativa conferida a este órgano», señaló.

Su voto agrega que el de la prohíbe por formar parte de juntas, consejos, comisiones u órganos decisorios cuando esa participación se encuentre vinculada con las funciones del cargo.

Según su planteamiento, denominar el pago » » no modifica su ni evita la de que quienes ejercen el cargo intervengan en la creación de una compensación que puede beneficiarlos inmediatamente.

La forma parte del marco oficial de regulación salarial del sector público.

El consejero concluyó que la debía ser eliminada del y que los jueces integrantes del Consejo debían continuar recibiendo el salario de su , junto con los expresamente permitidos por la legislación.

Antes de aprobar la medida, el Poder Judicial solicitó una opinión a una firma privada de asesoría jurídica.

La opinión fue emitida por la firma y está firmada por los abogados y Boris Francisco De León Reyes.

El documento explica que esa vía presenta de cuestionamiento «jurídico y comunicacional», debido a que una podía proyectar la apariencia de haber sido adoptada para favorecer a sus destinatarios inmediatos.

Los abogados sostienen que existen argumentos para considerar que el Consejo, por su , no está sujeto a esa.

A la vez, admiten que la aplicación inmediata del nuevo régimen podría generar y una » e institucional importante».

La tiene un.

En , el Consejo aprobó para tres jueces un y 50,000 en marginales.

El acta de entonces incluyó una disposición ordenando que ese punto no fuera publicado.

En , el propio órgano revocó aquel régimen para el período siguiente y dispuso que los percibieran el salario correspondiente a su , acompañado de , combustible, vehículo, seguro médico internacional y seguro de vida.

La nueva decisión de cambia nuevamente ese criterio y restablece una para los miembros del Consejo, esta vez integrada dentro del general.

La reforma también elimina los niveles mínimo, medio y máximo de las categorías Directivo I, II y III y fija como salario único el mínimo actualizado de cada escala.

Aunque la institución presenta esta medida como una reducción y simplificación de la estructura directiva, la resolución protege los derechos adquiridos y prohíbe disminuir salarios individuales o colocar a servidores en categorías inferiores.

Esto significa que los funcionarios que actualmente perciban valores medios o máximos no sufrirán una reducción.

El nuevo salario único tendría efectos principalmente sobre futuras designaciones, movimientos o plazas que no cuenten con una remuneración superior previamente adquirida.

La actualización beneficia también a oficinistas, secretarios de tribunales y abogados ayudantes, cuyos cargos serán reorganizados según la instancia, responsabilidad y complejidad de sus funciones.

Esas adecuaciones responden a reclamos acumulados dentro de una estructura judicial sometida a mayores cargas de trabajo..

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